RESOLUCION, Nº 1409-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Arahuay, provincia de Canta, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1409-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2018

Expediente Nº ERM.2018021139

ARAHUAY - CANTA - LIMA

JEE HUARAL (ERM.2018015600)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kelly Cristina Borja Pérez, personera legal titular de la organización política Fuerza Regional, en contra de la Resolución Nº 00265-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Wilmer Paul Rojas Rodríguez, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Arahuay, provincia de Canta, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00106-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por la organización política Fuerza Regional, porque entre otras observaciones, el candidato a regidor Wilmer Paul Rojas Rodríguez, para el Concejo Distrital de Arahuay, no acredita dos años de domicilio en la circunscripción a la que postula o haber nacido en ella, dado que el DNI que adjunta, es ilegible.

Con fecha 2 de julio de 2018, la personera legal titular, Kelly Cristina Borja Pérez, subsana las observaciones advertidas, adjuntando respecto del candidato a regidor Wilmer Paul Rojas Rodríguez, copia legible de su DNI.

Mediante Resolución Nº 00265-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, el JEE, declaró improcedente la candidatura de Wilmer Paul Rojas Rodríguez para el Concejo Distrital de Arahuay, provincia de Canta y departamento de Lima, por no haberse acreditado con su DNI, la antigüedad de domicilio en el distrito que postula por dos años consecutivos.

Con fecha 16 de julio de 2018, la personera legal titular, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00265-2018-JEE-HRAL/JNE, sosteniendo que en la observación no se requirió acreditar la residencia por dos años del candidato en el distrito de Arahuay, que al declarar improcedente al candidato se estaría afectando su derecho de defensa, adjuntando, por tal motivo, copia de su DNI anterior emitido con fecha 10 de marzo de 2014, original de su recibo de...

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