RESOLUCION, Nº 1429-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidatura para regidores del Concejo Distrital de Santo Domingo de Anda, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco-RESOLUCION-Nº 1429-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2018

Expediente N° ERM.2018021505

SANTO DOMINGO DE ANDA–LEONCIO PRADO –

HUÁNUCO

JEE LEONCIO PRADO (ERM.2018006950)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Naida Lucía Fuentes Reynoso, personera legal titular de la organización política Avanza País Partido de Integración Social, contra la Resolución N° 00254-2018-JEE-LPRA/JNE, del 6 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Asucena Flor Gonzales Ponce, Maritza Ysuhiza Shuña y Jhon Kenny Gonzales Rivera, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santo Domingo de Anda, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00083-2018-JEE-LPRA/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 136 a 139), el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE) declaró inadmisible la inscripción de Asucena Flor Gonzales Ponce, Maritza Ysuhiza Shuña y Jhon Kenny Gonzales Rivera, candidatos a regidores por que no cumplen con el tiempo de domicilio requerido, y las respectivas constancias de domicilio que adjunta y otros documentos no generan convicción de la información que se consigna.

Con fecha 3 de julio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política presentó su escrito de subsanación (fojas142 y 143) adjuntando los siguientes documentos:

  1. De la candidata Asucena Flor Gonzales Ponce, una constancia de convivencia, una libreta de notas de su hijo Jesús Ángel Rivera Gonzales del año 2015, copia del DNI de su menor hijo antes citado, constancia de posesión firmada por juez de paz, constancia firmada por el teniente gobernador.

  2. De la candidata Maritza Yshuiza Shuña, su partida de nacimiento original, manifestando que los nacidos en caseríos se registraban en el distrito de José Crespo y Castillo.

  3. Del candidato Jhon Kenny Gonzales Rivera, una constancia domiciliaria y una constancia de posesión firmados por el teniente gobernador y varios documentos relacionados a título de propiedad, certificado de posesión, a nombre de los padres de la candidata.

    Mediante Resolución N° 00254-2018-JEE-LPRA/JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 180 a 184), el JEE declaró improcedente la inscripción de los candidatos Asucena Flor Gonzales...

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