ORDENANZA, Nº 0016-18, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA - Aprueban desafectación de predios de dominio público a dominio privado de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 0016-18

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2018

Tacna, 25 de setiembre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE TACNA

POR CUANTO:

El Pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 23 de fecha 25 de Setiembre del 2018, con voto aprobatorio por MAYORÍA, que aprueba el Dictamen Nº 002-2018-CDUyN/CM/MPT, referente a la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE PREDIOS DE DOMINIO PÚBLICO A DOMINIO PRIVADO DE LAS ÁREAS DE APORTES DENOMINADOS SERVICIOS COMUNALES, OTROS FINES Y USO DEPORTES EN MERITO A LA CAUSAL PREVISTA EN EL Artículo 4º INCISO B) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0010-18; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho publico con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, precepto constitucional que también se encuentra plasmado en el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 55º, de la LOM, sobre PATRIMONIO MUNICIPAL, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público;

Que, al ser aportes provenientes de una habitación urbana quedaban bajo el dominio municipal al convertirse en bienes de dominio público, igualmente manifiesta Que el predio inscrito en la partida MATRIZ P20051057, donde se inscribió la HABILITACIÓN URBANA PROMUVI VIÑANI II, es de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna, y en el asiento Nº00003 donde se inscribe la habilitación urbana en medio a la Resolución de Alcaldia Nº953-2003 de fecha 11 de Noviembre 2003, rectificada por Resolución Nº 29-04, de fecha 16 de enero 2004, y aclarada con Resolución de Nº21-2004, de fecha 30-01-2004, en el artículo primero, luego de indicar el cuadro de áreas establece: “Las áreas destinadas comercio, recreación pública, otros fines y servicios comunales, quedarán baja dominio municipal, las áreas de educación deberán ser transferidas al sector correspondiente”;

Que, se reitera la absolución de la consulta de SBN, a través del Oficio Nº 593-2016-SBN-DNR-SDNC de fecha 10.Nov.2016, citando el cuarto párrafo que a la letra dice: Asimismo de conformidad con lo dispuesto con el Art. 09º de la Ley Nº 29151, los actos que realizan los gobiernos locales respecto de los bienes de su propiedad, así como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR