RESOLUCION, Nº 1383-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidaturas a regidores para el Concejo Distrital de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1383-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2018

Expediente N° ERM.2018020751

ATAVILLOS ALTO - HUARAL - LIMA

JEE HUARAL (ERM.2018010788)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Erik Neill Izaguirre Espadín, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución N° 00263-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de María Francisca Fernandes Rojas y Donato Amador de la Cruz Medrano, como regidores para el Concejo Distrital de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 00095-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, porque los candidatos a regidores María Francisca Fernandes Rojas y Donato Amador de la Cruz Medrano, para el Concejo Distrital de Atavillos Alto, no acreditan dos años de domicilio en la circunscripción a la que postulan o haber nacido en ella, precisando en el caso de la citada candidata que su ubigeo corresponde al distrito de San Martin de Porres, y en el caso del candidato referido, que su DNI, es ilegible; concediéndole a la organización política el plazo de dos días para que subsane las observaciones, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción.

Con fecha 1 de julio de 2018, el personero legal titular, Erik Neill Izaguirre Espadín, a fin de levantar las observaciones advertidas, señala, respecto a la candidata María Francisca Fernandes Rojas, que el certificado domiciliario que adjunta prueba su residencia por más de siete años en el distrito de Atavillos Alto; y, en cuanto al candidato Donato Amador de la Cruz Medrano, solicita no se tenga presente la fecha de emisión de su DNI actual, porque es del año 2016, que debe considerarse la fecha de emisión de su DNI anterior, por cuanto no ha realizado ninguna modificación como cambio de domicilio. Agrega, que para el cómputo del plazo otorgado para su subsanación debe atenderse al Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado por el Poder Judicial, en atención a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Mediante la Resolución N° 00263-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente las candidaturas María Francisca Fernandes Rojas y Donato Amador de la Cruz, como regidores para el Concejo Distrital de Atavillos Alto, por no existir...

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