RESOLUCION, Nº 1369-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1369-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2018

Expediente Nº ERM.2018020596

LINCE - LIMA - LIMA

JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2018013761)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Alfredo Orchan Casaña, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 259-2018-JEE-LIO1/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Elar Gamaliel Condori Benavides, para el Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Perú Libertario presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima (fojas 3).

Mediante la Resolución Nº 162-2018-JEE-LIO1/JNE, del 26 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, entre otros, respecto, de los candidatos a regidores Elar Gamaliel Condori Benavides y Aldo Luis Cortegana Rodríguez, señalando que el ubigeo de sus domicilios corresponde a los distritos de Ate Vitarte y San Isidro, respectivamente, por lo que a fin de verificar la continuidad de sus domicilios en el distrito para el cual postulan se les requirió para que presenten cualquiera de los otros documentos indicados en el segundo párrafo del numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales.

A fojas 38 y 39 obra el escrito de subsanación del 28 de junio de 2018, presentado por la organización política, al cual adjuntó documentación, a fin de levantar la observación efectuada por el JEE. En ese sentido, mediante la Resolución Nº 00259-2018-JEE-LIO1/JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 95 a 99), el JEE declaró improcedente la solicitud...

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