RESOLUCION, Nº 253-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Aprueban las “Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles”-RESOLUCION-Nº 253-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2018

Lima, 31 de octubre de 2018

VISTO:

El Informe Técnico Nº 044-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 07 de junio de 2018, el Informe Técnico Nº 051-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 12 de julio de 2018, el Informe Técnico Nº 052-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 01 de agosto de 2018 y el Técnico N° 067-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 11 de octubre de 2018, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Legal N°191 -2018-MINAGRI-SERFOR-OGAJ de fecha 21 de agosto de 2018 y el Informe Legal N° 233-2018-MINAGRI-SERFOR-OGAJ de fecha 19 de octubre de 2018, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, tienen, entre otros, la función de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los Ecosistemas Frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;

Que, el artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de su competencia. Asimismo, señala que el SERFOR establece las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en estos ecosistemas;

Que, en ese mismo sentido, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia;

Que, la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles fue aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274- 2013-MINAGRI del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR. Al respecto, recientemente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 153-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 18 de julio de 2018, se ha incorporado treinta y seis (36) ecosistemas a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; siendo ésta el ámbito de aplicación de las condiciones para el uso de...

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