RESOLUCION, Nº 1391-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde y candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa-RESOLUCION-Nº 1391-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2018

Expediente N° ERM.2018020890

MARIANO NICOLÁS VALCÁRCEL - CAMANÁ -

AREQUIPA

JEE CAMANÁ (ERM.2018010466)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Salazar Cano, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00236-2018-JEE-CMNA/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Wilian David Alvarado Sánchez y los candidatos a regidores, Damián Graciano Mamani Mamani, Katherine Roxana Tito Ancco y Eloy Bernido Chaco Cjuro, de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 00116-2018-JEE-CMNA/JNE, del 26 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel presentada por la organización política Acción Popular, por el incumplimiento, entre otros, de acreditar, con documentos de fecha cierta, los domicilios de sus candidatos de los dos (2) últimos años continuos en la circunscripción electoral a la que postulan; siendo que el personero legal presentó su escrito, de fecha 3 de julio de 2018, con el que pretendía absolver las observaciones advertidas en la resolución mencionada.

Sin embargo, mediante Resolución N° 00236-2018-JEE-LIN2/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de sus candidatos Wilian David Alvarado Sánchez, Damián Graciano Mamani Mamani, Katherine Roxana Tito Ancco y Eloy Bernido Chaco Cjuro; al considerar que la presentación de las doce (12) copias legalizadas de contratos de alquiler de sus candidatos no son de fecha cierta exigida por ley, no habiendo cumplido con levantar las observaciones señaladas en la resolución que antecede; y atendiendo a lo señalado en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).

Con fecha 14 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política...

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