RESOLUCION, Nº 1396-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde a la Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1396-2018-JNE

Fecha de disposición06 Noviembre 2018
Fecha de publicación06 Noviembre 2018

Expediente N° ERM.2018020946

CANTA - LIMA

JEE LIMA HUARAL (ERM.2018015441)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kelly Cristina Borja Pérez, personera legal titular de la organización política Fuerza Regional, en contra de la Resolución N° 00252-2018-JEE-HRAL/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Dante Homero Vilches Grados, candidato a alcalde a la Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Kelly Cristina Borja Pérez, personera legal titular de la organización política Fuerza Regional, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima.

Mediante Resolución N° 00252-2018-JEE-HRAL/JNE, del 12 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato, sosteniendo que la organización política no se cumplió con subsanar la omisión advertida respecto a la solicitud de licencia sin goce de haber de Dante Homero Vilches Grados, por lo que infringe lo establecido en el numeral 25.10, artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

Con fecha 14 de julio de 2018, la mencionada personera legal titular interpuso recurso de apelación, alegando que, en atención a las labores que desempeña el candidato (conductor), no fue posible presentar ante el JEE, en el plazo de ley, la solicitud de licencia en sin goce de haber de Dante Homero Vilches Grados.

CONSIDERANDOS

  1. De conformidad con los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones es el supremo intérprete en materia electoral; bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios.

  2. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú establece:

    Los ciudadanos tienen derecho a...

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