ORDENANZA Nº 0009-2018-GORE-ICA - Aprueban Cuadros de Asignación de Personal - Provisional de la Dirección Regional de Salud de Ica, Redes de Salud Ica-Palpa-Nasca y Chincha-Pisco, y diversos Hospitales

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2018

Aprueban Cuadros de Asignación de Personal - Provisional de la Dirección Regional de Salud de Ica, Redes de Salud Ica-Palpa-Nasca y Chincha-Pisco, y diversos Hospitales

ORDENANZA REGIONAL

Nº 0009-2018-GORE-ICA

Ica, 26 de octubre de 2018

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión Ordinaria del 04 de octubre de 2018. Visto el Dictamen Nº 010-2018/CRI-CPPYAT, de fecha 26 de octubre de 2018, emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional de Ica. YR emitido por la Comisión de Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que: “Los Gobiernos Regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”.

Que, el Consejo Regional de Ica está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efecto de cumplir con las funciones fiscalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del Artículo 14º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria.

Que, el Artículo 10º, de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria, establece que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.

Que, el inciso a) del Artículo 15º de la misma norma, prescribe que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar, las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; por su parte el Artículo 10º, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los gobiernos regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de Presupuesto.

Que, el inciso a), del Artículo 16º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo el Artículo 38º de la misma Ley, expresa que: “Las ordenanzas regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, y una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”.

Que, el Artículo 2º...

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