RESOLUCION, Nº 1345-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcapomacocha, provincia de Yauli, departamento de Junín-RESOLUCION-Nº 1345-2018-JNE
Fecha de disposición | 03 Noviembre 2018 |
Fecha de publicación | 03 Noviembre 2018 |
Sección | Sección Única |
Expediente Nº ERM.2018020102
MARCAPOMACOCHA - YAULI - JUNÍN
JEE TARMA (ERM.2018013457)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ángel María Enrique Torres Ordóñez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00192-2018-JEE-TRMA/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Julio Surichaqui Capcha como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Marcapomacocha, provincia de Yauli, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó al Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marcapomacocha, provincia de Yauli, departamento de Junín, con la finalidad de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).
En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00192-2018-JEE-TRMA/JNE, del 2 de julio de 2018 (fojas 103 a 106), el JEE declaró entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del candidato Luis Julio Surichaqui Capcha, debido a lo siguiente:
a) Actualmente, el candidato es el alcalde de la misma circunscripción a la que está postulando.
b) En ese sentido, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, relacionado con la prohibición de reelección inmediata, de los alcaldes.
Con fecha 9 de julio de 2018 (fojas 119 a 120), el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00192-2018-JEE-TRMA/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) El candidato fue elegido regidor, pero asumió la alcaldía en mérito de lo dispuesto por la Resolución Nº 0319-2016-JNE, del 1 de abril de 2016, debido a la vacancia de Jose Luis Rondón Mateo, alcalde electo del Distrito de Marcapomacocha por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley...
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