ORDENANZA, Nº 370/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Aprueban disposiciones para el pago de sanciones administrativas y condonación de costas procesales y gastos administrativos en el distrito-ORDENANZA-Nº 370/MDSM

Fecha de publicación02 Noviembre 2018
Fecha de disposición02 Noviembre 2018

Aprueban disposiciones para el pago de sanciones administrativas y condonación de costas procesales y gastos administrativos en el distrito

ORDENANZA Nº 370 /MDSM

San Miguel, 24 de octubre de 2018

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha;

VISTOS, el memorando Nº 743-2018-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 119-2018-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 207-2018-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la Carta Magna en concordancia con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante ordenanzas para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su propio Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el artículo 9º numeral 29) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Régimen de Administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de servicios públicos locales;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipales, en concordancia con el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, en virtud a dichas competencias y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR