RESOLUCION, Nº 1274-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Provincial del Callao, Provincia Constitucional del Callao-RESOLUCION-Nº 1274-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2018

Expediente N° ERM.2018021077

CALLAO

JEE CALLAO (ERM.201816438)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Silva Carrasco, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00308-2018-JEE-CALL/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a alcaldesa Teresa Cecilia Fiestas Martínez y de los candidatos a regidores Jorge Enrique Llanos Silva, Cirilo Adriano Taquiri Gutiérrez, Yesenia Magaly Gereda Ponte y María Haydee Fernández Huapaya de García, para la Provincia Constitucional de Callao, presentada por la citada organización política, en el marco de proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Unión por el Perú (en adelante, la organización política) presentó ante el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para la Provincia Constitucional del Callao (fojas 44).

Mediante Resolución N° 00169-2018-JEE-CALL/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 39 a 42), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, requiriendo a la organización política que presente documentos que acrediten cuando menos dos años continuos de domicilio en la circunscripción en la que postulan, de la candidata alcalde Teresa Cecilia Fiestas Martínez y los candidatos a regidor Jorge Enrique Llanos Silva, Cirilo Adriano Taquiri Gutiérrez, Yesenia Magaly Gereda Ponte y María Haydee Fernández Huapaya de García. Asimismo, respecto a Yesenia Magaly Gereda Ponte requirió la solicitud de licencia sin goce de haber, por ser trabajadora de una entidad pública.

En fojas 23 obra el escrito de subsanación del 30 de junio de 2018, presentado por la organización política, al cual adjuntó diversa documentación (fojas 24 a 35), para acreditar el requisito de domicilio continuo de los citados candidatos.

A través de la Resolución N° 00308-2018-JEE-CALL/JNE, del 8 de julio de 2018 (fojas 18 a 21), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, de la candidata a alcaldesa, Teresa Cecilia Fiestas Martínez y de los candidatos a regidor Jorge Enrique Llanos...

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