DECRETO SUPREMO, N° 247-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible y modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo-DECRETO SUPREMO-N° 247-2018-EF

Fecha de disposición01 Noviembre 2018
Fecha de publicación01 Noviembre 2018
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Capítulo III del Título II de la Ley N° 29173, Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), regula la aplicación de dicho régimen a la adquisición de combustible, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores;

Que, el primer párrafo del artículo 15 de la referida Ley establece que la designación de los agentes de percepción tomará en consideración, entre otros, la participación de dichos sujetos en el mercado y su ubicación dentro de la cadena de distribución de los bienes sujetos al régimen, garantizando el cumplimiento del objetivo del régimen. Para dichos efectos, la designación de los agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, considerando los criterios que se señalan en dicho párrafo;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 431-2014-EF/15 establece que la designación de agentes de percepción a que se refiere el artículo 15 de la Ley N° 29173, así como su exclusión, tendrá en consideración la calidad del contribuyente como distribuidor mayorista de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos conforme con la información vigente en el periodo de designación contenida en el Registro de Hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN. Para tal efecto, la exclusión del registro deberá generar la exclusión como agente de percepción;

Que, atendiendo a los criterios previstos en el artículo 15 de la Ley N° 29173, así como a lo señalado en la Resolución Ministerial N° 431-2014-EF/15, se deben designar nuevos agentes de percepción;

Que, adicionalmente se ha detectado que algunos contribuyentes designados como agentes de percepción del mencionado régimen han incurrido en los criterios de exclusión señalados en el artículo 15 de la Ley N° 29173 y normas modificatorias, por lo que resulta necesario que dejen de operar como tales;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1395 se modificó, entre otros, el numeral 12 del artículo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al...

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