RESOLUCION.Nº 166, 167, 168, 169, 171, 175, 177-2018-OS/CD y 047-2018-OS/GRT.Res. 166. Aprueba Precio a Nivel de generación y Programa de Transferencias para noviembre 2018 - enero 2019; Res. 167. Aprueba Factores de Ajuste de los Cargos Adicionales del Peaje del Sistema Principal de Transmisión para noviembre 2018 - enero 2019; Res. 168 y 169. Pronunciamientos sobre solicitudes de modificación del Plan de Inversiones 2017-2021 presentadas por Electronorte S.A. y Electrodunas S.A.A.; Res. 171 Valorización de la red de gas natural instalada en la zona industrial de Trujillo por Especialistas en Gas del Perú S.A.C.; Res. 175 Nulidad contra la Res. N° 042-2018-OS/CD; Res. 177 precisión para interponer reconsideración respecto de las RR. N° 157 y 158; Res. 047 Aprueba Programa de Transferencias del MCTER (1 de noviembre 2018 al 3 de febrero de 2019).SEPARATA ESPECIAL Jueves 1 de noviembre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACI&...

Fecha de publicación01 Noviembre 2018
Fecha de disposición01 Noviembre 2018

Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 166-2018-OS/CD

Aprueba Precio a Nivel de Generación y Programa de Transferencias

para noviembre 2018 - enero 2019.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 167-2018-OS/CD

Aprueba Factores de Ajuste de los Cargos Adicionales del Peaje del

Sistema Principal de Transmisión para noviembre 2018 - enero 2019.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 168-2018-OS/CD

Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones

2017-2021, presentada por la empresa Electronorte S.A.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 169-2018-OS/CD

Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones

2017-2021, presentada por la empresa Electrodunas S.A.A.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 171-2018-OS/CD

Aprueba Valorización de la Red de gas natural instalada en la zona industrial

de Trujillo por la empresa Especialistas en Gas del Perú S.A.C.,

autorizada en el marco del Decreto Supremo N° 063-2005-EM.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 175-2018-OS/CD

Solicitud de nulidad de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste

contra la Resolución N° 042-2018-OS/CD, mediante el cual

se calificaron los Sistemas de Distribución Eléctrica.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 177-2018-OS/CD

Precisión del plazo para la interposición de recursos de reconsideración

respecto a las Resoluciones N° 157 y N° 158-2018-OS/CD.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 047-2018-OS/GRT

Aprueba Programa de Transferencias del MCTER a las Empresas de Distribución

Eléctrica-Periodo del 01 de noviembre al 3 de febrero de 2019.

separata especial

Jueves 1 de noviembre de 2018

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 166-2018-OS/CD

Lima, 30 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, creó el Precio a Nivel Generación (“PNG”), que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”), sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones;

Que, el citado artículo 29 dispuso el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (“Reglamento”), en cuyo numeral 2.3 de su artículo 2 dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación;

Que, mediante Resolución N° 084-2018-OS/CD se publicó el Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios”, aprobada mediante Resolución N° 180-2007-OS/CD (“TUO PNG”), el cual contiene, el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del mecanismo;

Que, el TUO PNG establece que, trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, se determinarán las transferencias entre empresas aportantes y receptoras; entre otros, producto de los reportes ingresados dentro del periodo de cálculo; posterior a ello, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las mencionadas transferencias, implicará una actualización del PNG que refleje dichas diferencias, a fin de saldarlas posteriormente con el nuevo PNG aprobado;

Que, de otro lado, el artículo 5 de la Resolución N° 056-2018-OS/CD, que fijó los Precios en Barra para el periodo mayo 2018 – abril 2019, dispone que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019, se calcularán sobre la base del PNG a que hace referencia el artículo 29 de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, es responsabilidad de Osinergmin publicar el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación;

Que, mediante Resolución N° 127-2018-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre agosto – octubre 2018, correspondiendo en esta oportunidad publicar, de acuerdo con el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación y el programa de transferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre noviembre 2018 – enero 2019;

Que, los cálculos del PNG y sus conceptos a considerar, así como el estado de transferencias aplicables al trimestre noviembre 2018 – enero 2019, se encuentran sustentados en el Informe Técnico N° 475-2018-GRT y la procedencia de la publicación de la presente resolución se analiza en el Informe Legal N° 049-2018-GRT, informes que forman parte integrante de la presente resolución. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la resolución de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3.4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 33-2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1° Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 04 de noviembre de 2018.

1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN

Cuadro N° 1

Subestaciones Base Tensión PPN PENP PENF
kV S/ /kW-mes ctm. S/ /kWh ctm. S/ /kWh
SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)
Zorritos 220 21,59 19,35 15,31
Talara 220 21,59 19,20 15,21
Piura Oeste 220 21,59 19,45 15,41
Chiclayo Oeste 220 21,59 19,50 15,47
Carhuaquero 220 21,59 19,22 15,23
Carhuaquero 138 21,59 19,23 15,23
Cutervo 138 21,59 19,40 15,29
Jaen 138 21,59 19,54 15,34
Guadalupe 220 21,59 19,44 15,48
Guadalupe 60 21,59 19,47 15,50
Cajamarca 220 21,59 19,22 15,19
Trujillo Norte 220 21,59 19,37 15,47
Chimbote 1 220 21,59 19,29 15,45
Chimbote 1 138 21,59 19,29 15,41
Paramonga Nueva 220 21,59 18,99 15,26
Paramonga Nueva 138 21,59 18,96 15,24
Paramonga Existente 138 21,59 18,88 15,20
Huacho 220 21,59 19,06 15,40
Zapallal 220 21,59 19,35 15,72
Ventanilla 220 21,59 19,40 15,81
Lima (1) 220 21,59 19,45 15,87
Cantera 220 21,59 19,28 15,75
Chilca 220 21,59 19,30 15,82
Independencia 220 21,59 19,22 15,65
Ica 220 21,59 19,27 15,68
Marcona 220 21,59 19,21 15,51
Mantaro 220 21,59 18,39 14,77
Huayucachi 220 21,59 18,61 14,98
Pachachaca 220 21,59 18,23 14,50
Pomacocha 220 21,59 18,04 14,26
Huancavelica 220 21,59 18,62 15,01
Callahuanca 220 21,59 18,91 15,45
Cajamarquilla 220 21,59 19,30 15,76
Huallanca 138 21,59 18,72 14,99
Vizcarra 220 21,59 18,31 14,43
Tingo María 220 21,59 17,75 14,12
Aguaytía 220 21,59 17,59 13,97
Aguaytía 138 21,59 17,63 14,00
Aguaytía 22,9 21,59 17,62 13,99
Pucallpa 138 21,59 18,39 14,46
Pucallpa 60 21,59 18,41 14,47
Aucayacu 138 21,59 22,56 14,27
Tocache 138 21,59 22,43 14,71
Tingo María 138 21,59 17,50 14,05
Huánuco 138 21,59 17,89 14,09
Paragsha II 138 21,59 17,98 13,95
Paragsha 220 21,59 18,01 13,95
Yaupi 138 21,59 17,76 13,72
Yuncan 138 21,59 17,85 13,79
Yuncan 220 21,59 17,90 13,81
Oroya Nueva 220 21,59 18,15 14,04
Oroya Nueva 138 21,59 18,11 13,92
Oroya Nueva 50 21,59 18,14 14,09
Carhuamayo 138 21,59 17,99 13,90
Carhuamayo Nueva 220 21,59 17,99 13,88
Caripa 138 21,59 18,05 13,88
Desierto 220 21,59 19,29 15,73
Condorcocha 138 21,59 18,07 13,89
Condorcocha 44 21,59 18,07 13,89
Machupicchu 138 21,59 18,91 15,17
Cachimayo 138 21,59 19,44 15,54
Cusco (2) 138 21,59 19,52 15,58
Combapata 138 21,59 19,74
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