RESOLUCION, Nº 1540-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Antonio Raimondi, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 1540-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2018

Expediente N° ERM.2018021051

ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH

JEE HUARI (ERM.2018009616)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Fernando Ortiz León, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00373-2018-JEE-HUAR/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Antonio Raimondi, departamento de Ancash, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00373-2018-JEE-HUAR/JNE, del 28 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Antonio Raimondi, departamento de Áncash considerando, concretamente, que en la etapa de subsanación, tal como dispuso el JEE en la Resolución N° 00227-2018-JEE-H/JNE, del 22 de junio de 2018, no se presentó la declaración de conciencia de ninguno de los candidatos que cumplen la cuota de pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario.

El 15 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00373-2018-JEE-HUAR/JNE, alegando, sucintamente, que por motivos de ubicación geográfica y distancia no se pudo adjuntar la declaración de conciencia de su candidato miembro a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, no obstante, a fin de cumplir dicha cuota electoral, adjunta a su escrito recursivo la declaración de conciencia de Helida Felida Tarazona Patricio.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 25, numeral 25.8 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, las organizaciones políticas deben presentar el Formato de Declaración de Conciencia sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota conforme el artículo 8 del Reglamento.

  2. El artículo 8, numeral 8.3, del Reglamento...

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