DECRETO DE ALCALDIA, Nº 019-2018-ALC/MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Aprueban Reglamento para la contratación de servicios con recursos privados provenientes de procesos de promoción de la inversión privada autofinanciada-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 019-2018-ALC/MSI

Fecha de publicación24 Octubre 2018
Fecha de disposición19 Octubre 2018

San Isidro, 19 de octubre de 2018

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante el artículo 3º del Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, Decreto Legislativo Nº 1224, en concordancia con el artículo 3º del Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, Decreto Legislativo Nº 1362, que entrará en vigencia en la fecha de la publicación de su Reglamento, se ha declarado de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país;

Que, mediante el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 415-MSI se declaró de interés público la promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro, para la implementación, operación y mantenimiento de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos, mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como en su Segunda Disposición Complementaria y Final señala que por Decreto de Alcaldía se establecerán las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para la ejecución, aplicación y cumplimiento de dicha Ordenanza;

Que, en los procesos de promoción de la inversión privada, seguidos al amparo de la normativa vigente aplicable, se establece, entre otras obligaciones a los adjudicatarios de la Buena Pro de los procesos de promoción de la inversión privada autofinanciada, el pago que deben asumir por el costo de los servicios del supervisor de obras que contrate la Municipalidad de San Isidro;

Que, al respecto, el artículo 3º, numeral 3.3, de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, prescribe que sus disposiciones se aplican a las contrataciones que deben realizar las Entidades que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos; por lo que se colige que dicha norma no es aplicable a los procesos de contrataciones que realicen las Entidades en los que no estén involucrados recursos públicos;

Que, no obstante, a fin de garantizar la transparencia, resulta conveniente establecer disposiciones para regular los procedimientos de contratación de servicios con recursos privados provenientes de los procesos de promoción de inversión privada autofinanciada; los que deberán regirse supletoriamente por los principios que rigen la normativa de contrataciones del Estado, en lo que corresponda;

Que, mediante los decretos de alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, de conformidad con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0612-2018-0400-GAJ/MSI; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias;

DECRETA:

Artículo Primero APROBAR el “Reglamento para la contratación de servicios con recursos privados provenientes de procesos de promoción de la inversión privada autofinanciada”, el que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo Segundo DEROGAR el Decreto de Alcaldía Nº 015 del 14 de octubre de 2011 que aprobó el “Reglamento para la contratación de servicios con recursos privados provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada”, y su modificatoria, el Decreto de Alcaldía Nº 019-ALC/MSI del 30 de noviembre de 2011.
Artículo Tercero DISPONER la publicación del presente Decreto y del Reglamento que aprueba, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe).
Artículo Cuarto ENCARGAR el cumplimiento del Reglamento aprobado a las unidades orgánicas correspondientes, de acuerdo a sus competencias funcionales.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MANUEL VELARDE DELLEPIANE

Alcalde

Artículo 1º Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan los procedimientos de contratación de servicios, financiados con recursos privados provenientes de procesos de promoción de la inversión privada autofinanciada, realizados de conformidad con la normativa vigente aplicable, y que requiera contratar la Municipalidad de San Isidro, en adelante LA MUNICIPALIDAD, sin afectar su presupuesto público.

Artículo 2º Principios

Los procedimientos de contrataciones establecidos en el presente Reglamento se rigen supletoriamente por los principios contenidos en el artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, y los principios del procedimiento administrativo previstos en el TUO de la Ley Nº 27444, o normas que las sustituyan.

Artículo 3º Requerimiento

Todas las solicitudes de...

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