RESOLUCION, Nº 1938-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1938-2018-JNE

Fecha de disposición24 Octubre 2018
Fecha de publicación24 Octubre 2018
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018024327

VILLA EL SALVADOR–LIMA–LIMA

JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018013763)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, por la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 00256-2018-JEE-LIS2/JNE, del 30 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Ana María Córdova Capucho, personera legal titular acreditada ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), por la organización política Perú Libertario, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, (fojas 26 y 27).

Mediante Resolución N° 00084-2018-JEE-LIS2/JNE, del 29 de junio de 2018 (fojas 77 a 82), el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido al incumplimiento, entre otros, de las normas de democracia interna que rigen a esta organización política contenidas en el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); y, posteriormente, la personera legal presentó su escrito de subsanación con que se pretendía absolver las observaciones señaladas en la mencionada resolución, (fojas 91 a 94).

Sin embargo, mediante Resolución N° 00256-2018-JEE-LIS2/JNE, del 30 de julio de 2018 (fojas 233 a 239), el JEE declaró improcedente la candidatura de los regidores N° 1, 4, 6 y 10, los candidatos Zaira Paula Arias Berrocal, Ladislao Chuquirimay Aguado, Diego Alexander Torres Guillén y Danna Raquel Berrocal Arias, respectivamente; y, a su vez, declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que incurrió en un defecto insubsanable, conforme a lo señalado en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).

Con fecha 2 de agosto de 2018, Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la citada organización política, interpuso recurso de apelación (fojas 4 a 9) contra la resolución mencionada, bajo los siguientes argumentos:

  1. Nuestros acuerdos orgánicos son del 23 y 24 de mayo de 2018, los cuales se llevaron a cabo en la Asamblea Electoral Nacional de Delegados, donde se aprobó la elección de los candidatos a los concejos provinciales y distritales, igualmente; de diversas municipalidades de nuestra patria.

  2. Sobre el ciudadano Abel Augusto Reyes Cam, este miembro del Comité Electoral Nacional en su calidad de accesitario y/o suplente, gozando plenamente de todas las facultades de los titulares, quien firmó correctamente, existiendo un error material al momento de poner el sello, que no invalida de forma alguna el valor de la firma.

  3. El JEE, excediendo sus facultades exige al partido la presentación de la copia certificada del Acta de Asamblea General que designa los miembros que realizaron los Actos de Elecciones Internas y que suscribieron el acta presentada; sin embargo, aun siendo este requisito un exceso, adjuntamos el Acta de Sesión del Comité Electoral Nacional, de fecha 19 de mayo de 2018.

  4. El JEE señala que se verificó en el ROP que no están inscritos los miembros del Comité Electoral Nacional, lo cual no es cierto, puesto que este si está registrado, tal como se demuestra en la copia de la lista de directivos del partido político Perú Libertario que adjunta...

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