LEY, N° 30860, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-LEY-N° 30860

Fecha de disposición24 Octubre 2018
Fecha de publicación24 Octubre 2018
SecciónSección Única

LEY Nº 30860

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), así como las medidas necesarias para su fortalecimiento y la mejora de los procesos vinculados a los procedimientos y servicios que se realizan a través de esta.

Artículo 2 Definición y alcance de la Ventanilla Única de Comercio Exterior

2.1 La VUCE es un sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional. Asimismo, permite gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de este sistema.

2.2 La VUCE provee los siguientes servicios:

  1. Información estadística relevante para las entidades del sector público y para la comunidad de comercio exterior, obtenida a través del tratamiento de la información e inteligencia de negocios.

  2. Trazabilidad de los procedimientos y servicios que se realicen a través de la VUCE.

  3. Información sobre servicios y costos logísticos relacionados a las operaciones de comercio exterior.

  4. Información, capacitación y gestión del conocimiento en relación a las regulaciones aplicables a las operaciones de comercio exterior.

  5. Apoyo en la gestión electrónica de operaciones a pequeñas y medianas empresas involucradas en el comercio exterior.

  6. Mecanismos electrónicos para poner en contacto a las partes involucradas en el comercio exterior, promoviendo la transparencia y eficiencia de sus transacciones comerciales.

  7. Interoperabilidad de la documentación e información que almacena o genera con otros sistemas en el ámbito nacional e internacional.

  8. Gestión de procedimientos administrativos electrónicos, según las disposiciones normativas vigentes.

  9. Otros que se establezcan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

Artículo 3 Objetivos de la VUCE

Son objetivos de la VUCE:

  1. Promover la mejora continua de los procesos de las entidades públicas involucradas en la emisión de autorizaciones para el tránsito, ingreso o salida de mercancías o medios de transporte en el país, a través de un enfoque de gestión por procesos, simplificación administrativa, aplicación efectiva de criterios de gestión de riesgo, estandarización de datos, y el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

  2. Canalizar y permitir el intercambio de información entre las entidades públicas y entre los actores privados involucrados en el comercio exterior, para facilitar, agilizar y brindar seguridad a dichas operaciones.

  3. Brindar servicios a la comunidad de comercio exterior que generen un entorno de competitividad para la realización de sus operaciones.

  4. Poner a disposición de los actores del comercio exterior la información necesaria que se encuentre en la VUCE, para la realización de sus procedimientos y operaciones comerciales, garantizando el cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, así como las normas de transparencia y acceso a la información pública de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  5. Asegurar la continuidad de la operatividad del sistema para la tramitación de los procedimientos y servicios que se realicen a través de la VUCE.

TÍTULO II Artículo 4

ORGANIZACIÓN

Artículo 4 Administración de la VUCE

4.1 La VUCE es administrada por el MINCETUR. La administración comprende la operación, mantenimiento, soporte, control, gestión de cambios, gestión de conocimientos, implementación de componentes, implementación de mejoras, coordinación con otras entidades públicas y privadas, y solución de conflictos en la operatividad de la VUCE.

4.2 Los aspectos de la administración de la VUCE, vinculados a la operación, mantenimiento, soporte, control, gestión de cambios, gestión de conocimientos, implementación de componentes e implementación de mejoras u otros relacionados a su gestión operativa, pueden ser tercerizados total o parcialmente, de acuerdo con las modalidades y regulaciones que permita la legislación vigente.

TÍTULO III Artículos 5 a 16

PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS

REALIZADOS A TRAVÉS DE LA VUCE

CAPÍTULO I Artículos 5 a 11

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

A TRAVÉS DE LA VUCE

Artículo 5 Uso obligatorio de medios electrónicos en la VUCE

Los procedimientos administrativos y servicios incorporados a la VUCE son tramitados íntegra y únicamente por medios electrónicos. Excepcionalmente, se autoriza la presentación física de los documentos en reemplazo de la transmisión por medios electrónicos, en los supuestos que imposibiliten la tramitación electrónica de los mismos en el sistema de la VUCE, y que se establezcan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 6 Procedimiento administrativo electrónico en la VUCE

6.1 El procedimiento administrativo electrónico en la VUCE respeta los principios del procedimiento administrativo establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el decreto supremo 006-2017-JUS.

6.2 Mediante el reglamento de la presente ley, se aprueban las disposiciones que regulan la conformación del expediente electrónico en la VUCE y las etapas del procedimiento administrativo electrónico, en coordinación con las entidades competentes involucradas. Se incluye en la VUCE la tramitación de los recursos administrativos vinculados a los procedimientos administrativos incorporados.

6.3 Los documentos digitalizados o electrónicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR