RESOLUCION, Nº 176-2018-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran no ha lugar solicitud de nulidad presentada por Electro Dunas S.A.A. contra acta de audiencia pública sobre proyecto de resolución de fijación del Valor Agregado de Distribución para el periodo noviembre 2018 - octubre 2022-RESOLUCION-Nº 176-2018-OS/CD
Fecha de disposición | 31 Octubre 2018 |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2018 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Declaran no ha lugar solicitud de nulidad presentada por Electro Dunas S.A.A. contra acta de audiencia pública sobre proyecto de resolución de fijación del Valor Agregado de Distribución para el periodo noviembre 2018 - octubre 2022
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 176-2018-OS/CD
Lima, 30 de octubre de 2018
CONSIDERANDO:
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ANTECEDENTES
Que, de conformidad con el ítem h) del Anexo B.1.1 de la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobada por la Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD, respecto a la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante Electro Dunas), con fecha 17 de agosto del 20181, se llevó a cabo en la ciudad de Ica la Audiencia Pública en que Osinergmin sustenta y expone los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de los Estudios de Costos del VAD que sirvieron para elaborar el proyecto de fijación del VAD, elaborándose simultáneamente a la realización de la Audiencia el acta de la misma;
Que, mediante el documento GL-174-2018, presentado por la empresa Electro Dunas, el 15 de octubre del 2018 a las 11:52am, según Registro GRT 8986, la mencionada empresa solicita la nulidad del acta de la Audiencia Pública realizada el 17 de agosto del 2018.
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SUSTENTO DE LA SOLICITUD DE NULIDAD
Que, Electro Dunas solicita la nulidad del Acta de la Audiencia Pública Descentralizada sobre la presentación, sustentación y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución de fijación del VAD para el periodo noviembre 2018 – octubre 2022, llevada a cabo en Ica, el 17 de agosto de 2018, debido a que considera que i) se había excluido del acta declaraciones de los representantes que resultan relevantes e imprescindibles para el cuestionamiento del proceso tarifario, ii) se habían excluido y tergiversado las declaraciones de varios representantes de las empresas, lo que se evidencia a partir de lo consignado en la misma y lo efectivamente indicado en la audiencia contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 193.3 y el numeral 1.8...
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