RESOLUCION, Nº 1234-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao-RESOLUCION-Nº 1234-2018-JNE

Fecha de disposición31 Octubre 2018
Fecha de publicación31 Octubre 2018
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018020720

LA PUNTA - CALLAO

JEE DE CALLAO (ERM.2018001281)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sergio Sequeiros Peña, personero legal titular de la organización política Fuerza Chalaca, en contra de la Resolución Nº 00271-2018-JEE-CALL/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Enrique Jordán Paz, presentada por dicha organización política para la Municipalidad Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído en informe oral.

ANTECEDENTES

El 8 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Fuerza Chalaca, presentó al Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao (fojas 97), a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución Nº 052-2018-JEE-CALL/JNE, del 11 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, respecto, entre otros, del candidato a alcalde Enrique Jordán Paz, requiriéndole para que presente ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) el cargo de su renuncia a la organización política Chimpum Callao, dentro del plazo establecido en la Resolución Nº 0338-2017-JNE.

En fojas 41 a 48 obra el escrito de subsanación del 15 de junio de 2018, presentado por la organización política, en el cual sostuvo que la Resolución Nº 0338-2017-JNE, fue emitida con fecha 17 de agosto de 2017, es decir, con posterioridad a la fecha en que el candidato presentó su renuncia a la organización política, el 15 de junio de 2017, por lo que no le es aplicable.

A través de la Resolución Nº 00271-2018-JEE-CALL/JNE, del 7 de julio de 2018 (fojas 36 a 39), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Enrique Jordán Paz, por considerar que la renuncia de afiliación al movimiento regional Chimpum Callao, por parte de dicho candidato, al ser comunicada a la DNROP el 26 de abril del año en curso, no debe ser considerada para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, de conformidad con la Resolución Nº 0338-2017-JNE, en concordancia con la Resolución Nº 002-2018-JNE; tanto más, teniendo en cuenta que el candidato tuvo tiempo de comunicar su renuncia desde el 17 de agosto de 2017 hasta el 9 de febrero de 2018.

El 13 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 7 a 12) en contra de la Resolución Nº 00271-2018-JEE-CALL/JNE, manifestando lo siguiente:

  1. La Ley de Organizaciones Políticas no establece un plazo para comunicar la renuncia de un afiliado a la DNROP, lo cual se suplió a través de la interpretación en el sentido de que existe el deber por parte de las personas que pretenden postular por una agrupación política, de renunciar a afiliaciones políticas previas, con la anticipación señalada en la ley y comunicarlo a dicha entidad antes de que venza el plazo para la presentación de las listas de candidatos.

  2. El mandato normativo del artículo 18 de la Ley de Organizaciones Políticas debe aplicarse con atención al principio de interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental de sufragio pasivo, ya que no se ha fijado expresamente en la norma un plazo para efectuar tal acto.

  3. La Resolución Nº 0338-2017-JNE, que regula el plazo de las renuncias a organizaciones políticas, fue emitida con fecha 17 de agosto de 2017, es decir, con posterioridad a la fecha en que el candidato presentó su renuncia a la organización política a la cual pertenecía, esto es, el 15 de junio de 2017, por lo que no le es aplicable, de acuerdo a lo establecido por el artículo 103 de la Constitución Política.

CONSIDERANDOS

  1. Según el artículo 18, segundo párrafo, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo electrónico, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP).

  2. El precitado artículo también establece, en su último párrafo, que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR