RESOLUCION, Nº 1245-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para para el Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura-RESOLUCION-Nº 1245-2018-JNE

Fecha de disposición30 Octubre 2018
Fecha de publicación30 Octubre 2018
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018020809

CATACAOS - PIURA - PIURA

JEE PIURA (ERM.2018017116)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mayda del Pilar Prado Córdova, personera legal titular del partido político Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 00371-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Catacaos, provincia de Piura, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 00243-2018-JEE-PIUR/JNE, del 1 de julio de 2018 (fojas 175 y 176), el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Catacaos, debido, entre otros, a que se incumplió las normas sobre democracia interna, toda vez que se adjuntó en copia simple un acta de elección llevada a cabo por el Comité Electoral Nacional del partido político, en donde no se anexa ni se detalla la lista ganadora de candidatos, por lo que se dispone conceder un plazo de dos (2) días naturales para subsanar dicha observación.

Con escrito, de fecha 4 de julio de 2018, la recurrente a fin de subsanar las observaciones adjunta: i) Acta de Asamblea General Regional de la Región Piura, de fecha 14 de abril de 2018, ii) Acta de Reapertura de la Asamblea Electoral General Regional de la Región Piura, de fecha 24 de mayo de 2018, y iii) Copia de una publicación de Convocatoria a Asamblea General Regional.

Con fecha 10 de julio de 2018, el JEE, mediante Resolución N° 00371-2018-JEE-PIUR/JNE (fojas 240 y 241) declaró improcedente la inscripción de la referida lista de candidatos al considerar que no ha subsanado lo relativo al incumplimiento de las normas de democracia interna.

Así, la personera legal titular del partido político interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00371-2018-JEE-PIUR/JNE, bajo los siguientes argumentos: i) “[E]l partido político Perú Libertario actuó conforme al Reglamento de Elecciones Internas para elegir a sus candidatos de elección popular”, ii) “ [E]l JEE Piura nos ha causado agravio al declarar improcedente la inscripción de nuestros candidatos, dado que hemos cumplido en demasía con los requisitos establecidos en la Resolución N° 082-2018-JNE”, y iii) “Debe prevalecer los candidatos proclamados en las elecciones internas de nuestro partido, los mismos que han sido elegidos respetando las normas de democracia interna […]”.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

  1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR