RESOLUCION, Nº 1247-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Mache, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad-RESOLUCION-Nº 1247-2018-JNE

Fecha de disposición30 Octubre 2018
Fecha de publicación30 Octubre 2018
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018020821

MACHE - OTUZCO - LA LIBERTAD

JEE TRUJILLO (ERM.2018008579)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACION

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Isidoro Álvarez Alcántara, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00539-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 7 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Germán Antonio Espinola Otiniano, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Mache, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3), el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú presentó ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mache, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, con el fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

Mediante Resolución N° 00287-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 21 a 26), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de Germán Antonio Espinola Otiniano, como candidato a regidor, debido a que en su declaración de hoja de vida señaló estar afiliado al partido Democrático Somos Perú, sin embargo, de la verificación en el sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), se aprecia que cuenta con afiliación a la organización política Alianza para el Progreso.

Con fecha 1 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, con el fin de subsanar la referida observación, presentó los siguientes documentos:

  1. Copia legalizada del Acta de recepción de fichas de inscripción de afiliación del partido democrático Somos Perú, de fecha 6 de octubre de 2017 (fojas 31).

  2. Copia legalizada de la ficha de registro del Sistema de afiliación, expedido por el partido democrático Somos Perú (fojas 32).

    Posteriormente, mediante Resolución N° 00539-2018-JEE-TRUJ/JNE de fecha 7 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato (fojas 34 a 36), argumentando que los documentos adjuntos a la subsanación resultan insuficientes para acreditar que renunció a una organización política para poder afiliarse a otra, toda vez que ello no fue comunicado al ROP para un registro oportuno, verificándose que aún figura como afiliado a la organización política Alianza para el Progreso.

    Con fecha 13 de julio último, el personero legal titular interpuso su recurso de apelación contra la resolución de improcedencia, con base en lo siguiente:

  3. Los documentos, como son la carta de renuncia ante la organización política Alianza para el progreso, ficha de afiliación, acta de recepción de ficha de inscripción y la constancia de afiliación del Sistema de Registro Nacional del Partido democrático Somos Perú, resultan insuficientes para el JEE de Trujillo, en el sentido de haber renunciado a la organización política Alianza para el Progreso, conclusión que contraviene a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

  4. La Carta de renuncia, recibida el 4 de julio de 2017 por la secretaria del partido político Alianza para el Progreso, prueba que el referido candidato dejo de ser afiliado a la fecha de la recepción de la misma, renuncia que debió ser actualizada en el ROP.

  5. Que, si bien se trata de una infracción de carácter formal, por cuanto no se remitió la copia del cargo de renuncia al ROP, ello no genera una transgresión de gravedad tal, que genere la improcedencia del candidato en cuestión.

    CONSIDERANDOS

    1. En cuanto a los requisitos para participar como candidato en el proceso de elecciones municipales, cabe señalar que el artículo 22, literal d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el quinto párrafo del artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que en caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral.

    2. En ese orden de ideas, en la segunda disposición transitoria final del Reglamento se estableció que “solo para el caso de las...

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