RESOLUCION, Nº 1226-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vilcanchos, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho-RESOLUCION-Nº 1226-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2018

Expediente Nº ERM.2018020522

VILCANCHOS - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO

JEE CANGALLO (ERM.2018006687)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACION

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Flores Chauca, personero legal titular de la organización política Desarrollo Integral Ayacucho, en contra de la Resolución Nº 00328-2018-JEE-CANG/JNE, del 6 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Pedro Chaupín Fernández, de la citada organización política, para la Municipalidad Distrital de Vilcanchos, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Eduardo Flores Chauca, personero legal titular de la organización política Desarrollo Integral Ayacucho, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vilcanchos.

Mediante Resolución Nº 00208-2018-JEE-CANG/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 20 a 22), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Pedro Chaupín Fernández, debido a que registra un periodo de afiliación en otra organización política, “desde el 22/07/2005 al 19/12/2017”, así como haber solicitado su renuncia el 19 de diciembre de 2017, siendo esta fecha posterior a la exigida por ley, solicitándole cumpla con adjuntar la solicitud de renuncia de afiliación dirigida a la organización política Movimiento Independiente Innovación Regional (MIRE) con fecha anterior a la establecida por ley, esto es, el 9 de julio de 2017.

Posteriormente, el personero legal presentó su escrito de subsanación, adjuntando la solicitud de renuncia de dicho candidato como afiliado a la organización política MIRE, de fecha 7 de marzo de 2017, con lo cual, se pretendía absolver dicha observación.

Sin embargo, mediante Resolución Nº 00328-2018- JEE-CANG/JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 37 a 41), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Pedro Chaupín Fernández, debido a que no cumplió con subsanar la omisión efectuada, y atendiendo a lo señalado...

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