RESOLUCION, Nº 1243-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura-RESOLUCION-Nº 1243-2018-JNE

Fecha de publicación30 Octubre 2018
Fecha de disposición30 Octubre 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo

Expediente N° ERM.2018020801

VEINTISÉIS DE OCTUBRE - PIURA - PIURA

JEE PIURA (ERM.2018017566)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mayda del Pilar Prado Córdova, personera legal titular del partido político Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 00370-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 00244-2018-JEE-PIUR/JNE, del 1 de julio de 2018 (fojas 198 y 199), el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, debido, entre otros, a que se incumplió las normas sobre democracia interna, toda vez que se adjuntó en copia simple un acta de elección llevada a cabo por el Comité Electoral Nacional del partido político, en donde no se anexa ni se detalla la lista ganadora de candidatos, por lo que se dispone conceder un plazo de dos (2) días naturales para subsanar dicha observación.

Con escrito, de fecha 4 de julio de 2018, el recurrente a fin de subsanar las observaciones adjunta: i) Copia de una publicación de Convocatoria a Asamblea General Regional, ii) Acta de Asamblea General Regional de la Región Piura, y iii) Acta de Reapertura de la Asamblea Electoral General Regional, del 24 de mayo de 2018.

Con fecha 10 de julio de 2018, el JEE mediante Resolución N° 00370-2018-JEE-PIUR/JNE (fojas 235 y 236) declaró improcedente la inscripción de la referida lista de candidatos al considerar que no ha subsanado lo relativo al incumplimiento de las normas de democracia interna.

Así, la personera legal titular del partido político interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00370-2018-JEE-PIUR/JNE, bajo los siguientes argumentos: i) “[E]l partido político Perú Libertario actuó conforme al Reglamento de Elecciones Internas para elegir a sus candidatos de elección popular […]”, ii) “Las elecciones internas de los candidatos del distrito de Veintiséis de Octubre, fueron llevadas a cabo de acuerdo al artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas, conforme al literal b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados […]”, y iii) “La lista de candidatos al Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre no participó en la Asamblea Electoral Nacional, de fecha 24 de mayo de 2018, puesto que participaron en las elecciones internas regionales […]”.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

  1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que, si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR