ORDENANZA, Nº 559-MDJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA - Ordenanza que aprueba el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Jesús María-ORDENANZA-Nº 559-MDJM
Fecha de disposición | 26 Octubre 2018 |
Fecha de publicación | 26 Octubre 2018 |
Sección | Sección Única |
Ordenanza que aprueba el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Jesús María
ORDENANZA Nº 559-MDJM
Jesús María, 17 de octubre de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Jesús María, en Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha;
VISTOS: el Informe Nº 054-2018-MDJM-GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 522-2018-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 437-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 016-2018-MDJM-CDUA/CAJ de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;
Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 3 de su artículo 73º establece que las municipalidades, en cuanto a protección y conservación del ambiente, asumen las competencias de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1055 que modifica la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, establece en su artículo 43º, inciso 43.1, que las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fije el Ministerio del Ambiente. Las entidades deberán enviar anualmente un listado con las denuncias recibidas y soluciones alcanzadas;
Que, la mediante Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y su modificatoria, Ley Nº 30011, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA como ente rector, teniendo por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, según el artículo 7 de la citada Ley Nº 29325, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; tales entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la mencionada ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;
Que, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala en su artículo 1º que su finalidad es regular los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA aprobó las “Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA”;
Que, conforme a lo estipulado en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental las EFA deberán cumplir, como mínimo, con: “aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones”, entre otros;
Que mediante Oficio Nº 2232-2018-OEFA/DPEF-SEFA del 26 de julio de 2018, emitido por la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, que contiene el Informe de Supervisión Nº 0067-2018-OEFA/DPEF-SEFA, se recomienda a la Municipalidad Distrital de Jesús María formular el procedimiento para atención de las denuncias ambientales;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, numeral 8 y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Lectura de Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA
ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia...
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