ORDENANZA, Nº 559-MDJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA - Ordenanza que aprueba el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Jesús María-ORDENANZA-Nº 559-MDJM

Fecha de disposición26 Octubre 2018
Fecha de publicación26 Octubre 2018
SecciónSección Única

Ordenanza que aprueba el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Jesús María

ORDENANZA Nº 559-MDJM

Jesús María, 17 de octubre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Jesús María, en Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha;

VISTOS: el Informe Nº 054-2018-MDJM-GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 522-2018-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 437-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 016-2018-MDJM-CDUA/CAJ de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;

Que, la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 3 de su artículo 73º establece que las municipalidades, en cuanto a protección y conservación del ambiente, asumen las competencias de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1055 que modifica la Ley Nº 28611Ley General del Ambiente, establece en su artículo 43º, inciso 43.1, que las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fije el Ministerio del Ambiente. Las entidades deberán enviar anualmente un listado con las denuncias recibidas y soluciones alcanzadas;

Que, la mediante Ley Nº 29325Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y su modificatoria, Ley Nº 30011, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA como ente rector, teniendo por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, según el artículo 7 de la citada Ley Nº 29325, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; tales entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la mencionada ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;

Que, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala en su artículo 1º que su finalidad es regular los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA aprobó las “Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA”;

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental las EFA deberán cumplir, como mínimo, con: “aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones”, entre otros;

Que mediante Oficio Nº 2232-2018-OEFA/DPEF-SEFA del 26 de julio de 2018, emitido por la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, que contiene el Informe de Supervisión Nº 0067-2018-OEFA/DPEF-SEFA, se recomienda a la Municipalidad Distrital de Jesús María formular el procedimiento para atención de las denuncias ambientales;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos , numeral 8 y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Lectura de Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero APROBAR el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que consta de seis (6) capítulos, veinte (20) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias finales y tres (3) anexos.
Artículo Segundo ENCARGAR la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Gerencia de Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación y a la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo.
Artículo Tercero

ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia...

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