RESOLUCION SUPREMA, N° 164-2018-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos rumano y checo formuladas por autoridades de la República de Rumania y República Checa-RESOLUCION SUPREMA-N° 164-2018-JUS

Fecha de disposición24 Octubre 2018
Fecha de publicación26 Octubre 2018
SecciónSección Única

Lima, 24 de octubre de 2018

VISTO; el Informe Nº 01-2018/COE-TPC, del 15 de enero de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano checo MICHAL REZNICEK, formulada por las autoridades de la República Checa para el cumplimiento de la condena por los delitos de: (i) malversación y (ii) amenazas bajo la influencia de sustancia adictiva;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 9 de octubre de 2017, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano checo MICHAL REZNICEK, para el cumplimiento de la condena por los delitos de: (i) malversación y (ii) amenazas bajo la influencia de sustancia adictiva (Expediente Nº 154 – 2017);

Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de Detención Preventiva con fines de extradición realizada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Zarumilla de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, la persona requerida se acogió al procedimiento de extradición simplificada o voluntaria regulado en el artículo 523-A del Código Procesal Penal;

Que, el inciso b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con lo dispuesto...

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