ORDENANZA.Nº 000250/MDSA y Acuerdo Nº 395.Ordenanza que aprueba los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2019.SEPARATA ESPECIAL Viernes 26 de octubre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA ORDENANZA Nº 000250/MDSA Ordenanza que aprueba los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2018

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Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

ORDENANZA Nº 000250/MDSA

Ordenanza que aprueba los Arbitrios de Recolección de

Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio

Fiscal 2019

ACUERDO DE CONCEJO Nº 395

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAmissing image file

separata especial

Viernes 26 de octubre de 2018

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 395

Lima, 20 de setiembre de 2018

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de setiembre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009187 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 000250/MDSA, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo en el distrito de Santa Anita, para el ejercicio 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, que sustituye a la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000734, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional.

Que, la Ordenanza materia de ratificación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2018, aprobado mediante la Ordenanza Nº 000228/MDSA ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 400 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 26 de diciembre de 2017, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de junio de 2018 (1.08 %).

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº141 -2018-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima;

ACORDÓ:

Artículo Primero Ratificar la Ordenanza Nº 000250/MDSA, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo en el distrito de Santa Anita, para el ejercicio 2019, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2018, reajustadas con el citado Índice de Precios al Consumidor.
Artículo Segundo El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2018, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo Tercero Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS

Teniente Alcalde

Encargada de la Alcaldía

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

ORDENANZA Nº 00250/ MDSA

Santa Anita, 06 de Agosto de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el Informe Nº 0016-2018-GR/MDSA de la Gerencia de Rentas respecto del Proyecto de Ordenanza que aprueba los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2019; y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 191º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, establecen que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así mismo tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley, dentro de su jurisdicción.

Que el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, dispone que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, debiendo ser las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales y ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción.

Que el Artículo 69º-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las Municipalidades sólo podrán determinar el importe de las tasas de los servicios públicos y arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC), vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

Que durante el ejercicio fiscal 2016, a efectos de regular el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2016, la Municipalidad Distrital de Santa Anita cuenta con la Ordenanza Nº 00179/MDSA, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 442-MML y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de Diciembre de 2015.

Que con Ordenanza Nº 00212/MDSA, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2017 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 429-MML y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de Diciembre de 2016, la misma que reajusta para el ejercicio 2017 los montos de las tasas y costos aprobados con Ordenanza Nº 00179/MDSA, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ascendente a 1.96%.

Que con Ordenanza Nº 00228/MDSA, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2018 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 400-MML y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de Noviembre de 2017, la misma que reajusta para el ejercicio 2018 los montos de las tasas y costos aprobados con Ordenanza Nº 001212/MDSA, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ascendente a 1.90%.

Que la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social con Informe Nº 0008-2018-GSPDS/MDSA da cuenta del Informe Nº 0062-2018-SGLPAVMA-GSPDS/MDSA de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, el cual informa que los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Parques y Jardines para el ejercicio fiscal 2019, se mantendrán en los mismos niveles de prestación del año 2018.

Que la Gerencia de Seguridad Ciudadana con Informe Nº 0032-2018-GSC/MDSA da cuenta del Informe Nº 0081-2018-SGSFC-GSC/MDSA de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control, el cual informa que el servicio de Serenazgo para el ejercicio fiscal 2019, se mantendrán en los mismos niveles de prestación del año 2018.

Que la Que la Gerencia de Administración mediante Memorandum Nº 0662-2018-GA/MDSA da cuenta del Informe Nº 0276-2018-SGLSG-GA/MDSA de la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales, el cual informa que los gastos ejecutados de las partidas establecidas en la Estructura de Costos de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del presente ejercicio 2018, se vienen ejecutando en la actual gestión con responsabilidad y eficiencia; situación que permitirá el cumplimiento de la ejecución de los costos conforme a los montos aprobados en la Ordenanza Nº 00228/MDSA y eventualmente superar éstos niveles de ejecución.

Que mediante Resolución Jefatural Nº 195-2018-INEI, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01/07/2018, se fija en 1.08% la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana al mes de Junio 2018.

Que con la finalidad de brindar los servicios públicos de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2019, resulta necesario aprobar el monto de las tasas que se aplicara.

Que mediante Informe Nº 0016-2018-GR/MDSA, la Gerencia de Rentas informa que con Resolución de Gerencia Municipal Nº...

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