RESOLUCION SUPREMA, N° 163-2018-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos rumano y checo formuladas por autoridades de la República de Rumania y República Checa-RESOLUCION SUPREMA-N° 163-2018-JUS

Fecha de disposición24 Octubre 2018
Fecha de publicación26 Octubre 2018
SecciónSección Única

Lima, 24 de octubre de 2018

VISTO; el Informe Nº 243-2017/COE-TPC, del 11 de diciembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano LEASA DAN, formulada por las autoridades de la República de Rumania para: (i) la ejecución de la Sentencia Nº 154/F, del 30 de setiembre de 2013, impuesta por la Corte de Apelaciones de Pitesti, Sección de lo Penal y Asuntos de Menores y de Familia y, (ii) ser procesado por el Asunto Nº 39355/3/2014 de la Sección Primera de lo Penal del Tribunal de Bucarest, por la presunta comisión de los delitos de constitución de grupo delictivo organizado, delito continuado de estafa y delito continuado de lavado de activos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, conforme a la Resolución del 2 de junio de 2016 de la Sala Penal Transitoria, y la Resolución del 12 de julio de 2017 de la Primera Sala Penal Transitoria, la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano LEASA DAN para: (i) la ejecución de la Sentencia Nº 154/F, del 30 de setiembre de 2013, impuesta por la Corte de Apelaciones de Pitesti Sección de lo Penal y Asuntos de Menores y de Familia, por los delitos de cohecho activo y estafa; y, (ii) el ejercicio de la persecución penal instaurada en el Asunto Nº 39355/3/2014 de la Sección Primera en lo Penal del Tribunal de Bucarest, por la presunta comisión de los delitos de constitución de grupo delictivo organizado, delito continuado de estafa y delito continuado de lavado de activos (Expediente Nº 73-2016);

Que, el inciso b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en...

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