RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 454-2018-DGPA-VMPCIC/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Determinan protección provisional sobre el “Sitio Arqueológico Cerro San Antonio”, ubicado en el distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 454-2018-DGPA-VMPCIC/MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2018

Lima, 16 de octubre de 2018

VISTO, el Memorando N° 900466-2018/DDC TAC/MC del 03/10/2018 sustentado por el Informe N° 900134-2018-IOH/DDC TAC/MC del 28/09/2018 y el Informe de Inspección N° 001-2018-IOH-DDC TAC-MC del 28/09/2018, mediante los cuales la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna solicitó y sustentó los fundamentos para la determinación de la protección provisional del “Sitio Arqueológico Cerro San Antonio” ubicado en el distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “…Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (…)…”;

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “…Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los...

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