RESOLUCION, Nº 1425-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundada en parte apelación contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidora, para el Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín-RESOLUCION-Nº 1425-2018-JNE

Fecha de disposición21 Octubre 2018
Fecha de publicación21 Octubre 2018
MateriaDerecho Procesal

Expediente N° ERM.2018021448

SAN RAMÓN - CHANCHAMAYO - JUNÍN

JEE CHANCHAMAYO (ERM.2018014729)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marjiorie Grecia Matencio Félix, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente, en contra de la Resolución N° 00251-2018-JEE-CHAN/JNE, del 12 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Alcides Inoue Salazar y Katerine Cristina Caparachín Palpa, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, para el Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Marjiorie Grecia Matencio Félix, personera legal titular reconocida ante el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE) por la organización política Junín Sostenible con su Gente, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín (fojas 3 y 4).

Mediante la Resolución N° 00140-2018-JEE-CHAN/JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 150 a 153), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción por el incumplimiento de diversos requisitos, entre ellos, el referido a la presentación de la licencia sin goce de haber del candidato a alcalde, José Alcides Inoue Salazar, toda vez que en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (fojas 25), consignó que se desempeña como Supervisor [del] Programa Supérate del Gobierno Regional de Junín, desde el año 2017 a la actualidad; se le requirió presentar la solicitud de licencia sin goce de haber, o documento de fecha cierta que acredite la no existencia del vínculo laboral con la citada entidad. Respecto a la candidata Katerine Cristina Caparachín Palpa se indica que no ha cumplido con acreditar haber nacido o domiciliar en los dos últimos años, en la circunscripción a la que postula, con documentos idóneos de fecha cierta,

Con fecha 3 de julio de 2018 (fojas 20 a 24), la personera legal presentó el respectivo escrito de subsanación, y adjuntó: i) el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de José Alcides Inoue Salazar (fojas 159); ii) el certificado domiciliario extendido por el notario público de Chanchamayo (fojas 160 vuelta), de la candidata Katerine Cristina Caparachín Palpa.

Mediante Resolución N° 00251-2018-JEE- CHAN/JNE, de fecha 12 de julio de 2018 (fojas 173 a 178), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a la alcaldía, José Alcides Inoue Salazar, debido a que el original del cargo de solicitud de licencia consigna como fecha, el 2 de julio de 2018, y no fue presentado ante el JEE al momento de la presentación de la solicitud de inscripción; asimismo, declaró improcedente la candidatura de la regidora Katerine Cristina Caparachín Palpa, debido a que la copia del Documento Nacional de Identidad emitido con fecha 25 de agosto de 2017 y la declaración jurada de domicilio de fecha 14 de junio de 2018, no acreditan el domicilio en el distrito al que postula.

Con fecha 18 de julio de 2018 (fojas 201 a 206), la personera legal titular interpuso recurso de apelación, alegando que: a) el candidato José Alcides Inoue Salazar presentó el documento de la licencia sin goce de haber desde el 8 de setiembre al 7 de octubre de 2018, sin conocimiento alguno, debido a que obvió verificar que su contrato vencía el 31 de julio de 2018, osea, no era necesario presentar el escrito o licencia sin goce de haber; que tratándose...

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