ORDENANZA, Nº 505-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BARRANCO - Ordenanza que establece beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito-ORDENANZA-Nº 505-MDB

EmisorMUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2018

Ordenanza que establece beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito

ORDENANZA Nº 505-MDB

Barranco, 10 de octubre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BARRANCO

Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Informe Nº185-2018-SGFYC-GDE-MDB, de fecha 01 de octubre de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control; El Informe Nº 392-2018-AEC-GAT-MDB, de fecha 05 de octubre de 2018, emitido por el Ejecutor Coactivo; El Informe Nº085-2018-GAT-MDB, de fecha 02 de octubre de 2018, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 469-2018-GAJ-MDB, de fecha 04 de octubre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 610-2018-MDB-GM, de fecha 04 de octubre de 2018, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº011-2018-CEAP-MDB, de fecha 05 de octubre de 2018, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio por Regularización de Declaración Jurada y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; y, el Artículo 197º de la mencionada Carta Magna, señala que las Municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana con la respectiva cooperación de la Policía Nacional, conforme a Ley;

Que el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y, con el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo 41º del mencionado Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Informe Nº 085-2018-GAT-MDB la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de regularización de deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Barranco, señalando que los beneficios propuestos, buscan incentivar a los contribuyentes al pago de los mismos...

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