RESOLUCION, Nº 1278-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de consejero al Gobierno Regional de Puno-RESOLUCION-Nº 1278-2018-JNE

Fecha de disposición23 Octubre 2018
Fecha de publicación23 Octubre 2018
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018021157

PUNO

JEE PUNO (ERM.2018017811)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Chambilla Calizaya, personero legal titular de la organización política Poder Democrático Regional, contra la Resolución N° 00474-2018-JEE-PUNO/JNE, de fecha 12 de julio de 2018 emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Enrique Quilla Gómez para el cargo de consejero para el Gobierno Regional de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Jorge Chambilla Calizaya, personero legal titular de la organización política Poder Democrático Regional reconocido ante el Registro de Organizaciones Políticas, presentó su solicitud de inscripción de formula y lista de candidatos para al Gobierno Regional de Puno (fojas 3).

Mediante la Resolución N° 00264-2018-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2018 (fojas 13 a 20), el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos al advertir lo siguiente:

De la Hoja de Vida de los candidatos Jorge Humpiri Aquice y Enrique Quilla Gómez, se advierte que han consignado tener sentencias por delitos dolosos; por ende, para mejor resolver, corresponde disponer, por intermedio de la fiscalizadora de hoja de vida de este Jurado, se oficie al Poder Judicial a fin de que remitan copia certificada de las sentencias y rehabilitaciones, de ser el caso, sin perjuicio de ser presentado por el personero o los candidatos aludidos, bajo apercibimiento de resolverse con los actuados que anteceden.

La organización política recurrente, mediante escrito, de fecha 4 de julio de 2018 (fojas 28 a 46), presentó documentos para levantar las observaciones advertidas por el JEE, anexando copia de la sentencia N° 28-2016-JMPUPL-CSJP/PJ, de fecha 22 de agosto de 2016; así también, copia de sentencia, de fecha 5 de noviembre de 2007 emitida por el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Sandia, y la sentencia de vista, de fecha 4 de febrero de 2008, referidas al proceso de omisión de asistencia familiar y cobro de alimentos respectivos, del...

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