RESOLUCION, Nº 1651-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor del Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1651-2018-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 22 de Octubre de 2018 |
Expediente N° ERM.2018022602
LA VICTORIA - LIMA - LIMA
JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018010003)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Giuliana Lucy Agüero Alberco, personera legal titular reconocida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, por la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 396-2018-JEE-LIO2/JNE, del 7 de julio de 2018, que declaró improcedente, en el extremo de la solicitud de inscripción de Jesús Alfredo Cabezas Gonzales, candidato al cargo de regidor para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Perú Nación ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima.
Mediante la Resolución N° 171-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripción de Jesús Alfredo Cabezas Gonzales, al registrar en su DNI, emitido el 27 de setiembre de 2017, domicilio en el distrito de El Agustino, mientras que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida consigna dirección domiciliaria en Prolongación Huamanga N° 712 - dpto. 9, del distrito de La Victoria; y el recibo emitido por Sedapal, registra el mismo domicilio declarado en la hoja de vida; y la declaración jurada de domicilio, no coadyuva a acreditar los dos años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postula el candidato.
Con fecha 6 de julio de 2018, la personera legal presentó la subsanación e indicó que la documentación ofrecida con la solicitud de inscripción, además de la ficha de inscripción de la Sunat, acreditan el domicilio múltiple del candidato Jesús Alfredo Cabezas Gonzales.
Por Resolución N° 396-2018-JEE-LIO2/JNE del 7 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción del candidato Jesús Alfredo Cabezas Gonzáles, al no haberse acreditado el tiempo continuo de domicilio requerido en el periodo comprendido del 19 de junio de 2016 al 19 de junio de 2018.
El 26 de julio de 2018, la personera legal del partido político Perú Nación, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 396-2018-JEE-LIO2/JNE, del 7 de julio de 2018, indicando que se encuentra acreditado el domicilio en el distrito de La Victoria desde el 3 de diciembre de 2009 al 3 de febrero de 2017, del 4 de febrero de 2017 al 27 de setiembre de 2017, con las respectivas copias de los DNI, y con la documentación probatoria, se acreditó el domicilio...
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