RESOLUCION, Nº 1420-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1420-2018-JNE

Fecha de disposición20 Octubre 2018
Fecha de publicación20 Octubre 2018

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima

Resolución N° 1420-2018-JNE

EXPEDIENTE N° ERM. 2018021371

SURQUILLO - LIMA - LIMA

JEE DE LIMA OESTE 2 (ERM.2018010380)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Manrique Machaca, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución N° 414-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de María del Rosario Velit Tejerina, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, el personero legal titular del partido político Siempre Unidos, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima (fojas 3 y 4).

Mediante Resolución N° 00191-2018-JEE-LIO2/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 35 a 37), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar, entre otros puntos, que la candidata a regidora María del Rosario Velit Tejerina no acredita el requisito del domicilio, debido a que los documentos presentados con la solicitud de inscripción no son de fecha cierta ni coadyuvan para la acreditación del domicilio, por ende, no satisfacen las exigencias del numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento).

Siendo esto así, con fecha 30 de junio de 2018, el partido político presentó su escrito de subsanación (fojas 41 y 42), en el cual ofreció: i) Copia simple del contrato de arrendamiento de fecha 3 de febrero de 2014 (fojas 43 a 45), ii) Constancia electrónica de la Ficha RUC (fojas 49), iii) Copia simple del contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2017 (fojas 46 a 48), en ambos contratos la arrendataria es Nelly Tejerina Espejo de Velit y la arrendadora es la candidata María del Rosario Velit Tejerina.

El 3 de julio de 2018, mediante Resolución N° 414-2018-JEE-LIO2/JNE (fojas 54 a 58), el...

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