DECRETO SUPREMO, N° 008-2018-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Decreto Supremo que modifica la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU-DECRETO SUPREMO-N° 008-2018-MINEDU

Fecha de disposición19 Octubre 2018
Fecha de publicación19 Octubre 2018
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Decreto Supremo que modifica la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU

DECRETO SUPREMO

Nº 008-2018-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme al primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30489, diversas instituciones educativas de Educación Superior, entre las que se encuentran Institutos de Educación Superior Pedagógicos, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen, y tienen los deberes y derechos que confiere la Ley Universitaria para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado;

Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y f‌iscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública del docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, de acuerdo al primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, los Institutos de Educación Superior Pedagógicos, para su adecuación como Escuelas de Educación Superior Pedagógicas, deben solicitar su licenciamiento al Ministerio de...

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