ORDENANZA, Nº 384-MDPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA - Establecen el monto de las tasas de Arbitrios Municipales para el año 2019 en el distrito de Punta Hermosa-ORDENANZA-Nº 384-MDPH

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2018

Establecen el monto de las tasas de Arbitrios Municipales para el año 2019 en el distrito de Punta Hermosa

ORDENANZA Nº 384-MDPH

Punta Hermosa, 25 de julio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE

PUNTA HERMOSA

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de julio de 2018; el Informe Nº 116-2018-GAT-MDPH de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 17 de Julio de 2018 y el Informe Nº 099-2018-GAJ-MDPH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 18 de julio del 2018;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda;

Que, mediante Ordenanza Nº 2085 se aprueba la Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, la cual aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima. Asimismo, en su Artículo 8º, literal b) determina que en caso que la Municipalidad Distrital reajuste sus costos y tasas, éstas no deberán exceder el porcentaje de variación del IPC fijado por el INEI, aplicable a Lima Metropolitana;

Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del TUO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial, debiendo utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, el...

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