RESOLUCION, Nº 0176-2018/SDC-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Confirman resolución que modificó derechos antidumping sobre las importaciones de los tejidos planos de ligamento tafetán, popelina, poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250 gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán-RESOLUCION-Nº 0176-2018/SDC-INDECOPI

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2018

Confirman resolución que modificó derechos antidumping sobre las importaciones de los tejidos planos de ligamento tafetán, popelina, poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250 gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala Especializada en Defensa

de la Competencia

RESOLUCIÓN Nº 0176-2018/SDC-INDECOPI

EXPEDIENTE 009-2015/CFD

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS1

SOLICITANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO

MATERIA : DERECHOS ANTIDUMPING

EXAMEN POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS

ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 168-2016/CDB-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de octubre de 2016, que modificó los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI, prorrogados a su vez por las Resoluciones 031-2010/CFD-INDECOPI y 104-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de los tejidos planos de ligamento tafetán, popelina, poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250 gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán, fijándolos en US$ 0.63 por kilogramo.

En el presente caso, Go Traders S.A. cuestionó la elección de la República de Chile como un tercer país para determinar el valor normal de las exportaciones de los productos objeto de investigación. Al respecto, la Sala aprecia que la elección de dicho país como un tercer país apropiado para determinar el referido valor normal fue debidamente motivada por la primera instancia al haber evaluado que: (i) los volúmenes de tejidos tipo popelina de origen pakistaní exportados a la República de Chile son representativos de las exportaciones desde Pakistán a Perú del mismo producto; (ii) no existen circunstancias particulares en su economía que puedan generar distorsiones en los precios; y, (iii) el referido precio de exportación era comparable con el precio de exportación al Perú.

Así, tomando a la República de Chile como un tercer país apropiado para calcular el valor normal, de acuerdo con la metodología prevista en el numeral 2.2 del artículo 2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la primera instancia obtuvo como resultado un margen de dumping equivalente a US$ 0.63 por kilogramo.

Lima, 21 de agosto de 2018

  1. ANTECEDENTES

    Procedimientos en los que se impuso derechos antidumping a los tejidos de popelina de Pakistán y se evaluó mantener su vigencia.

    1. Mediante Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI2, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 6 de marzo de 2004, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, actualmente denominada Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias (en adelante la Comisión) impuso derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina, poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250 gr/m2 (en adelante tejidos de popelina), originarios de la República Islámica de Pakistán (en adelante Pakistán), fijándolos en US$ 1,13 por kilogramo y modificados por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante Sala) con la Resolución 0774-2004/TDC-INDECOPI, en el importe de US$ 0,47 por kilogramo, establecidos por un periodo de cinco (5) años.

    2. A solicitud de Perú Pima S.A. (en adelante Perú Pima)3 se inició un primer procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”), en el cual la Comisión emitió la Resolución 031-2010/CFD-INDECOPI4, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de marzo de 2010, donde dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (5) años, los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI, fijándolos en US$ 0.67 por kilogramo.

    3. En el marco de un segundo procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) solicitado por Perú Pima5, la Comisión emitió la Resolución 104-2016/CDB-INDECOPI6, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 22 de junio de 2016, en la cual resolvió mantener por un periodo de cinco (5) años la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI, prorrogados por la Resolución 031-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán.

    El procedimiento de examen por cambio de circunstancias

    4. Con Resolución 047-2015/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 12 de abril de 2015, la Comisión dispuso, de oficio, el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de popelina originarios de Pakistán.

    5. La primera instancia dispuso el inicio del referido procedimiento al haber identificado los siguientes cambios sustanciales en el mercado nacional e internacional:

    (i) Entre los años 2009 y 2014, el precio internacional del algodón y del poliéster (insumos empleados en la fabricación del tejido popelina) registraron un incremento que podría haber repercutido de manera importante en las condiciones enfrentadas por los productores para la fabricación y comercialización de los tejidos de popelina.

    (ii) El precio promedio de las exportaciones de Pakistán se incrementó durante el periodo 2009 – 2013, ubicándose en niveles superiores a aquellos registrados en el periodo previo (2004 – 2008).

    (iii) Pakistán se ha mantenido como el segundo principal abastecedor de tejido popelina en el mundo, pese a la caída experimentada en sus exportaciones mundiales durante el periodo 2004 - 2013.

    (iv) A partir de 2009 se produjo una disminución en los envíos de tejidos de origen pakistaní a los países de Sudamérica.

    (v) Con posterioridad al año 2009 se produjeron en el Perú dos reducciones del derecho arancelario que afecta a las importaciones de tejido tipo popelina, por lo que el arancel vigente se habría reducido a la mitad, en comparación con la tasa que se encontraba vigente en el año 2004.

    6. La Comisión remitió el “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero” a empresas exportadoras y productoras de tejidos tipo popelina de Pakistán, así como el “Cuestionario para el Importador” y “Cuestionario para productores nacionales” a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)7.

    7. El 4 de junio de 2015, G.O. Traders S.A. (en adelante G.O. Traders), en su condición de importadora de los tejidos de tipo popelina originarios de Pakistán, solicitó su apersonamiento al procedimiento8 y...

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