Resolución nº 925-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor

COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

DENUNCIANTE : MARCO ANTONIO SEMINARIO MOGOLLÓN (EL SEÑOR SEMINARIO) DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL (EL BANCO) 1

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

CLÁUSULAS ABUSIVAS DEBER DE INFORMACIÓN MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN COSTAS Y COSTOS

ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Seminario contra el Banco por presunto incumplimiento al Código, la Comisión ha resuelto:

(i) Declarar infundada la denuncia presentada por presunto incumplimiento a los artículos 1° inciso 1° literal b) y 2° inciso 1 y 2 del Código, en tanto no ha quedado acreditado que el Banco le informó al señor Seminario que por sus depósitos efectuados en virtud de los Contratos DIVA en soles y en dólares obtendría un rendimiento.

(ii) Declarar infundada la denuncia presentada por presunto incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que el Banco sí efectuó el abono correspondiente por concepto de rentabilidad pactada en el Contrato DIVA en soles al señor Seminario.

(iii) Declarar improcedente la denuncia presentada por presunto incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que el denunciante no contaba con interés para obrar a la fecha de la presentación de su denuncia.

(iv) Declarar fundada la denuncia presentada por infracción a los artículos 1° inciso 1° literal
b) y 2° inciso 1 y 2 del Código, en tanto quedó acreditado que el Banco no brindó al señor Seminario información sobre la evolución de la rentabilidad del depósito por la suma de S/. 75,000.00 en la cuenta N°0011-xxxx-xxxxxxxxxx-35 en virtud del Contrato DIVA en soles, ni de la rentabilidad del depósito por la suma de US$ 200,000.00 en la cuenta N°0011-xxxx-xxxxxxxxxx-30 en virtud del Contrato de DIVA en dólares. Por ello, se le sanciona con 2 UIT.
(v) Declarar infundada la denuncia presentada por presunto incumplimiento a los artículos 1 inciso 1 literal c) y 49 del Código, en tanto no ha quedado acreditado que el Banco haya establecido en ambos Contratos de Depósito de Interés Variable una penalidad si el denunciante decidía retirar parcialmente el dinero depositado.

(vi) Declarar fundada la denuncia presentada por infracción a los artículos 1 inciso 1 literal
c) y 49 del Código, en tanto ha quedado acreditado que el Banco estableció en ambos Contratos de Depósito de Interés Variable una penalidad si el denunciante decidía

R.U.C. N° 20100130204

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retirar el total del dinero depositado aun cuando no se haya generado ninguna rentabilidad. Por ello, se le sanciona con 5 UIT.
(vii) Declarar fundada la denuncia presentada por infracción a los artículos 1° inciso 1° literal
b) y 2° inciso 1 y 2 del Código, en tanto quedó acreditado que el Banco no atendió el requerimiento de información efectuado por el señor Seminario mediante reclamo signado con el número BR00653213. Por ello, se le sanciona con 2 UIT.
(viii) Declarar improcedente la denuncia presentada por presunto incumplimiento a los artículos 1° inciso 1° literal b) y 2° inciso 1 y 2 del Código, en tanto quedó acreditado que el denunciante no contaba con interés para obrar a la fecha de la presentación de su denuncia respecto de la atención de los requerimientos de información efectuados mediante cartas notariales del 27 de diciembre de 2017.

(ix) Ordenar al Banco, en calidad de medida correctiva, que, en un plazo no mayor a quince
(15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con: i) informarle al señor Seminario acerca de la rentabilidad mensual respecto del depósito efectuado en dólares en virtud del Contrato de Depósito de Interés Variable a Plazo fijo suscrito; y, ii) informarle al señor Seminario acerca de la evolución de la rentabilidad desde la fecha de inicio de los depósitos en soles y dólares hasta la fecha respecto de ambos Contratos de Depósito de Interés Variable a Plazo fijo suscrito.
(x) Ordenar, de oficio, al Banco, en calidad de medida correctiva, que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con inaplicar para el señor Seminario la cláusula establecida en el Contrato de Depósito de Interés Variable en dólares referida a la existencia de una penalidad si el denunciante decide retirar el total del dinero depositado aun cuando no se haya generado ninguna rentabilidad.

(xi) Ordenar al Banco el pago de las costas y costos del procedimiento.
(xii) Disponer la inscripción del Banco en el RIS.

Sanción:

2 UIT - Infracción a los artículos 1° inciso 1° literal b) y 2° inciso 1 y 2 del Código.
5 UIT - Infracción a los artículos 1 inciso 1 literal c) y 49 del Código.
2 UIT - Infracción a los artículos 1° inciso 1° literal b) y 2° inciso 1 y 2 del Código.

Piura, 10 de octubre de 2018.

ANTECEDENTES

El 5 de abril de 2018, el señor Seminario denunció al Banco por presunto incumplimiento a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando lo siguiente:

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(i) Que, el 6 de diciembre de 2016 suscribió con el Banco los siguientes contratos:
- Contrato de Depósito de Interés Variable a Plazo Fijo (DIVA) en soles, por la suma de S/. 75,000.00 por el plazo determinado y fijo de 360 días y Número de Cuenta N°0011-xxxxxxxxxxxxxx-35.

- Contrato de Depósito de Interés Variable a Plazo Fijo (DIVA) en dólares, por la suma de US$ 220,000.00, por el plazo determinado y fijo de 721 días y Número de Cuenta N°0011-xxxx-xxxxxxxxxx-30.

(ii) Que, en la etapa precontractual el Banco le informó sobre lo que trataban los Contrato de Depósito de Interés Variable a Plazo fijo, indicándole que consistía en abonar cantidades en dólares y soles con plazo fijo y rendimiento variable a efectos de que al culminar con los contratos obtuviese un pago por concepto de intereses.

(iii) Que, por el Contrato DIVA en soles el Banco le ofreció al denunciante una Tasa de Rendimiento Efectivo Anual del 20%, mientras que por el Contrato DIVA en dólares le otorgó una Tasa de Rendimiento Efectivo Anual del 16%.

(iv) Que, el 22 de diciembre de 2017 culminó el Contrato DIVA en soles sin que el Banco le haya brindado al señor Seminario información oportuna respecto de en qué se estaba invirtiendo ni de la rentabilidad que habría generado el dinero depositado en su cuenta.

(v) Que, respecto del Contrato DIVA en soles, el Banco tampoco le brindó la rentabilidad pactada en la “Cartilla de información depósito a plazo”, toda vez que, al finalizar dicho contrato, el señor Seminario no habría recibido ninguna cantidad de dinero por concepto de rendimiento; y respecto del Contrato DIVA en dólares tampoco ha venido obteniendo dicha rentabilidad.

(vi) Que, en ambos Contratos DIVA se estableció una penalidad determinada si el señor Seminario deseaba retirar un importe parcial o total de un dinero depositado que no le produjo intereses.

(vii) Que, el Banco no le brindó información relevante para efectuar el uso adecuado del servicio contratado ya que no le informaba de la rentabilidad que le iba generando el dinero mes a mes.

(viii) Que, con fecha 5 de diciembre de 2017 el señor Seminario presentó ante el Banco un reclamo signado con el número BR00653213 manifestando que el dinero depositado en virtud de los Contratos de Depósito de Interés Variable a Plazo fijo tanto en soles como en dólares no le estaba generando ningún interés; y, solicitando que se le brinde información sobre el motivo.

(ix) Que, el 27 de diciembre de 2017 el señor Seminario presentó reclamo mediante una carta notarial por el contrato en soles y otra por el contrato en dólares solicitando que le brinden información sobre la rentabilidad generada por sus depósitos efectuados y sobre cómo ha ido evolucionando la rentabilidad mes a mes.

(x) Que, el 9 de enero de 2018 el Banco le cursó al denunciante una carta de respuesta a las solicitudes presentadas por el señor Seminario mediante cartas notariales de fecha 27 de diciembre de 2017.

El señor Seminario solicitó en calidad de medidas correctivas que: i) se ordene al Banco que realice el depósito correspondiente a los intereses generados por sus depósitos en soles y dólares en mérito a los Contratos de Depósito de Interés Variable a Plazo fijo; (ii) respecto del depósito

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efectuado en dólares en virtud del Contrato de Depósito de Interés Variable a Plazo fijo suscrito se le informe acerca de la rentabilidad mensual del mismo; iii) respecto de ambos Contratos de Depósito de Interés Variable a Plazo fijo suscrito se le informe acerca de la evolución de la rentabilidad...

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