RESOLUCION, Nº 2014-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura al cargo de regidor del Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas-RESOLUCION-Nº 2014-2018-JNE
Fecha de disposición | 16 Octubre 2018 |
Fecha de publicación | 16 Octubre 2018 |
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura al cargo de regidor del Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas
Resolución Nº 2014-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018024291
COCHAMAL - RODRÍGUEZ DE MENDOZA -
AMAZONAS
JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018005766)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espínola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00335-2018-JEE-CHAC/JNE, del 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Eladio Meléndez Grandez, para el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
El 18 de junio de 2018, José Luis Espínola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Mediante Resolución Nº 00277-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, el JEE resolvió declarar inadmisible la candidatura de Eladio Meléndez Grandez, para el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cochamal, por no acreditar los dos (2) años del domicilio en la circunscripción a la cual postula. Con fecha 22 de julio de 2018, el personero legal presentó su escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con la finalidad de absolver las observaciones descritas en el acto resolutivo precitado.
Conforme a la Resolución Nº 00335-2018-JEE-CHAC/JNE, del 29 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la mencionada candidatura; al considerar que los medios probatorios presentados no coadyuvan para acreditar fehacientemente los dos (2) años continuos de residencia en la circunscripción a la cual está postulando.
En vista de ello, con fecha 2 de agosto de 2018, el...
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