RESOLUCION, Nº 2014-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura al cargo de regidor del Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas-RESOLUCION-Nº 2014-2018-JNE

Fecha de disposición16 Octubre 2018
Fecha de publicación16 Octubre 2018

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura al cargo de regidor del Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas

Resolución Nº 2014-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018024291

COCHAMAL - RODRÍGUEZ DE MENDOZA -

AMAZONAS

JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018005766)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espínola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00335-2018-JEE-CHAC/JNE, del 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Eladio Meléndez Grandez, para el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018, José Luis Espínola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante Resolución Nº 00277-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, el JEE resolvió declarar inadmisible la candidatura de Eladio Meléndez Grandez, para el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cochamal, por no acreditar los dos (2) años del domicilio en la circunscripción a la cual postula. Con fecha 22 de julio de 2018, el personero legal presentó su escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con la finalidad de absolver las observaciones descritas en el acto resolutivo precitado.

Conforme a la Resolución Nº 00335-2018-JEE-CHAC/JNE, del 29 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la mencionada candidatura; al considerar que los medios probatorios presentados no coadyuvan para acreditar fehacientemente los dos (2) años continuos de residencia en la circunscripción a la cual está postulando.

En vista de ello, con fecha 2 de agosto de 2018, el...

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