RESOLUCION, Nº 1334-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Manta, provincia y departamento de Huancavelica-RESOLUCION-Nº 1334-2018-JNE

Fecha de disposición14 Octubre 2018
Fecha de publicación14 Octubre 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Manta, provincia y departamento de Huancavelica

Resolución N° 1334-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018020059

MANTA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA

JEE HUANCAVELICA (ERM.2018013960)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, en contra de la Resolución N° 00119-2018-JEE-HVCA/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Manta, provincia y departamento de Huancavelica, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 00119-2018-JEE-HVCA/JNE, del 5 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Manta, de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, con base en los siguientes considerandos:

  1. En el acta de elección interna se ha consignado como modalidad de elección para los candidatos a alcalde y regidores distritales para el Concejo Distrital de Manta, la prevista en el artículo 24, literal c, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), sin embargo han participado miembros que no tenían la condición de delegados elegidos conforme lo preceptúa el artículo 27 de la LOP.

  2. Aún en caso hubieran sido elegidos conforme al artículo antes señalado no convalida la elección interna, por cuanto participaron otros miembros que no tienen la condición de delegados.

    El 9 de julio de 2018, Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal alterno de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, solicitando que este se declare fundado y, en consecuencia, se revoque en todos los extremos lo resuelto por el JEE, y se admita la inscripción de su lista de candidatos, por los siguientes argumentos:

  3. Una organización política no puede desconocer la normativa interna que ella regula; especialmente aquella establecida en su Estatuto, el cual representa la máxima norma interna de toda organización política. Asimismo, deben respetar el marco establecido por la Constitución y la legislación laboral vigente. En ese sentido, un órgano de una determinada organización política no podría asumir funciones o competencias que no se encuentren...

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