RESOLUCION, Nº 1617-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura-RESOLUCION-Nº 1617-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2018

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura

RESOLUCIÓN Nº 1617-2018-JNE

Expediente Nº ERM. 2018022171

LOS ÓRGANOS - TALARA- PIURA

JEE SULLANA (ERM.2018017218)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Félix Javier Silva Coloma, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 468-2018-JEE-SULL/JNE, del 20 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 20 de junio de 2018, Félix Javier Silva Coloma, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura (fojas 29).

Mediante Resolución Nº 00282-2018-JEE-SULL/JNE, del 9 de julio de 2018 (fojas 161 a 162), el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción de lista de candidatos, bajo los siguientes argumentos:

  1. Manuel Helmer Garrido Castro, candidato a alcalde, declara laborar como médico para el Hospital III Essalud Chimbote; Genaro Alberto Lama Torres, candidato a regidor 1, declara laborar como asistente de servicios públicos para la Municipalidad de Los Órganos; sin embargo, no presentan original o copia legalizada de la respectiva solicitud de licencia sin goce de haber.

  2. Soledad Saldarriaga Peña, candidata a regidora 2, no acredita domiciliar en el distrito de Los Órganos cuando menos dos años continuos, siendo necesario que presente documentos de fecha cierta que corroboren su permanencia en el distrito al cual postula.

  3. Luis Beltrán Clavijo Ramírez, candidato a regidor 3, se encuentra afiliado la organización política Partido Aprista Peruano; sin embargo, no cumple con adjuntar el original o copia legalizada de la autorización expresa de la mencionada organización.

  4. Cumpla con registrar en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones el Plan...

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