RESOLUCION, Nº 1612-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura-RESOLUCION-Nº 1612-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2018

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura

Resolución Nº 1612-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022079

LOBITOS - TALARA - PIURA

JEE SULLANA (ERM.2018017151)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Félix Javier Silva Coloma, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 454-2018-JEE-SULL/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 20 de junio de 2018, Félix Javier Silva Coloma, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura (fojas 41).

Mediante Resolución Nº 239-2018-JEE-SULL/JNE (fojas 134 a 137), del 5 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción de lista de candidatos, bajo los siguientes argumentos:

  1. Jorge Luis Calle Arévalo, candidato a regidor 2 no acredita domiciliar en el distrito de Lobitos cuando menos dos años continuos.

  2. En la solicitud de inscripción de la lista de candidatos no se ha consignado la firma del personero legal, además, ha omitido colocar su sello, por lo que deberá apersonarse ante el JEE, para que, en presencia del secretario jurisdiccional, proceda a consignar su firma y sello.

  3. No cumple con adjuntar el plan de gobierno en soporte digital, conforme a lo prescrito en el numeral 5, del artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE.

  4. Donatila Ruiz de la Cruz aparece como afiliada a la organización política Movimiento de Desarrollo Local Modelo Región Piura. En ese sentido corresponde que la candidata presente en original o copia legalizada la autorización expresa otorgada por dicho movimiento.

  5. No obra el plan de gobierno...

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