ORDENANZA, Nº 004-2018-MDLP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA PERLA - Ordenanza que aprueba beneficios generales, extraordinarios y exoneraciones para el pago de deudas tributarias 2018-ORDENANZA-Nº 004-2018-MDLP
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA PERLA |
Fecha de la disposición | 11 de Octubre de 2018 |
Ordenanza que aprueba beneficios generales, extraordinarios y exoneraciones para el pago de deudas tributarias 2018
ORDENANZA Nº 004-2018-MDLP
La Perla, 11 de octubre de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LA PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA
PERLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº006-2018 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, que aprueba el Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios generales, extraordinarios y exoneraciones para el pago de deudas tributarias en el distrito de La Perla; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, asimismo, el artículo 40º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el Ordenamiento Jurídico Tributario precisa la facultad de exoneración, al amparo de los artículos 66º, 68º y 69º del Decreto Legislativo Nº776 – Ley de Tributación Municipal, que asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público administrativo;
Que, el segundo párrafo del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo;
Que, el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA 2018, mediante el Acuerdo de Concejo Nº088-2017-AC-MDLP, fue modificado con la Resolución de Alcaldía Nº127-2018-A-MDLP, que aprobó la incorporación del saldo de balance en el presupuesto institucional estableciendo un presupuesto institucional modificado (PIM), con un efecto en la recaudación respecto al rubro 08: Impuesto Municipal, con el importe de S/3’231,302.00 soles y por el Rubro 09: Recursos Directamente Recaudados, el importe de S/5´497,925.00 soles, haciendo un total por todos los conceptos de recaudación de S/8’729,227.00 soles; sin embargo, de este monto global se estableció la meta dentro del PIM, a fin de recaudar por Impuesto Predial la cantidad de S/2’509.000.00 soles y S/4’060,000 soles de Arbitrios Municipales, con un total presupuestado de S/6’569,000.00 soles por ambos conceptos tributarios, habiéndose recaudado el equivalente al 51.60% del total presupuestado, quedando un remanente equivalente al 48.72%, razones que justifican una amnistía general extraordinaria y exoneraciones a favor de los contribuyentes, como parte del apoyo social y en conmemoración del 54º aniversario de la creación política del distrito;
Que, bajo esos lineamientos normativos, es política tributaria de la actual gestión el sinceramiento de los costos operativos de los servicios públicos de limpieza pública, serenazgo y parques y jardines, contribuciones que fueran objeto de ratificación por la Municipalidad Distrital del...
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