RESOLUCION, Nº 1447-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1447-2018-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 13 de Octubre de 2018 |
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
Resolución Nº 1447-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021735
SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA
JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2018015858)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00246-2018-JEE-LIE2/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Perú Libertario presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.
Mediante Resolución Nº 00188-2018-JEE-LIE2/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, entre otros, debido a que no presentó el plan de gobierno ni en físico ni en soporte digital. Al respecto, el 6 de julio de 2018 la organización política presentó con el escrito de subsanación diversos documentos con la finalidad de enmendar las observaciones advertidas.
Por medio de la Resolución Nº 00246-2018-JEE-LIE2/JNE, del 7 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que la organización política no adjunto el plan de gobierno ni en soporte digital, ni en físico debidamente firmado por el personero legal.
En vista de ello, con fecha 20 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00246-2018-JEE-LIE2/JNE, con base en los siguientes argumentos:
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Que, con el escrito de subsanación, de fecha 6 de...
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