RESOLUCION, Nº 1673-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1673-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2018

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima

Resolución Nº 1673-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022707

VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA

JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018009837)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Moisés Ccoyllar Enríquez, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00224-2018-JEE-LIS2/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00074-2018-JEE-LIS2/JNE, del 27 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial Lima Sur 2 (en adelante, JEE) declaró inadmisible la referida solicitud, al formular diversas observaciones, entre otras, que el Acta de Elecciones Internas no está suscrita por el Órgano Electoral Central, no se adjuntó el acta de designación de los miembros del Órgano Electoral encargado de realizar las elecciones internas; además, se debe acreditar el supuesto de ausencia que justificó la intervención del personero legal alterno.

La organización política presentó su escrito de subsanación el 30 de junio del año en curso, para lo cual adjuntó los siguientes documentos: el Acta de Sesión del 7 de marzo de 2014, en la que se asignan funciones adicionales al Comité Electoral Nacional (COEN); el Acta de Sesión del 9 de noviembre de 2015, en la que se designa al COEN por el periodo comprendido entre el 9 de noviembre del 2015 y el 8 de noviembre de 2019; el Acta de Sesión del 8 de mayo de 2018, en la que se convoca a la elección de candidatos para los cargos a los Gobiernos Regionales y Municipales 2018; el Acta de Sesión del 9 de mayo de 2018, en la que se designa a los integrantes del Órgano Electoral Descentralizado (OED) ad hoc de la provincia de Lima. Asimismo, se indicó que el personero legal titular tuvo que viajar al interior del país por duelo, motivo por el cual el personero legal alterno acreditado de acuerdo a ley suscribe todos los documentos presentados ante el JEE.

Por medio de la Resolución Nº 00224-2018-JEE-LIS2/JNE, del 24 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que, la...

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