RESOLUCION, Nº 1550-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna-RESOLUCION-Nº 1550-2018-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 12 de Octubre de 2018 |
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna
Resolución Nº 1550-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021310
SITAJARA - TARATA - TACNA
JEE TACNA (ERM.2018016500)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nicomedes Catacora Murillo, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00401-2018-JEE-TACN/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
Por medio de la Resolución Nº 00185-2018-JEE-TACN/JNE, del 28 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Perú Libertario, para el Concejo Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, por cuanto no cumplió con los siguientes requisitos:
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Respecto a los candidatos a regidores Mario Leoncio Cárdenas Choque, Rosmel Hernán Cruz Mamani, Marcos Herminio Quenta Rodríguez, Guadalupe Inés Quenta Cruz, no acreditó los dos años continuos de domicilio en el lugar por el que postulan.
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No adjuntó el original o la copia certificada del acta de elecciones internas.
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No adjunto las declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, de cada candidato.
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No adjuntó su plan de gobierno ni el soporte digital del mismo.
Frente a ello, con fecha 2 de julio de 2018, la referida organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando, respecto de las observaciones a, c y d, la documentación correspondiente, pero respecto de la observación b, no indicó nada.
Luego, con fecha 3 de julio de 2018, la organización política en mención presentó la copia certificada del acta de elecciones internas, alegando que no contaba con ella en su oportunidad por cuanto tuvo que solicitar al personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) que le enviase la referida acta por courier.
Ante ello, mediante la Resolución Nº 00401-2018-JEE-TACN/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política, bajo el argumento de que esta no había cumplido con subsanar la segunda observación advertida en la Resolución...
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