RESOLUCION, Nº 1426-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima y confirman en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato-RESOLUCION-Nº 1426-2018-JNE

Fecha de disposición12 Octubre 2018
Fecha de publicación12 Octubre 2018
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima y confirman en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato

Resolución Nº 1426-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018021483

VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA

JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018005705)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Margarita Susana Carazas Pedreros, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00162-2018-JEE-LIS2/JNE, del 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018, Margarita Susana Carazas Pedreros, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de listas al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima (fojas 4 y 5).

Mediante Resolución Nº 0056-2018-JEE-LIS2/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 16 a 19), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de listas al considerar, entre otros puntos, que:

a. Respecto al acta de elección interna corresponde acreditar que las personas que suscriben el documento, conformaron el órgano electoral central designado por la organización política y que el proceso interno se desarrolló conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Estatuto, artículo 46 del Reglamento Electoral y el literal c, del artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos como se consigna en el acta presentada.

b. Asimismo, en cuanto al candidato Ysaías Chumbes Huillca, este debió presentar licencia sin goce de haber, pues señaló que es actualmente servidor público de la Municipalidad de Villa El Salvador desde el año 1988.

Ante dicha inadmisibilidad, la mencionada organización política, con fecha 25 de junio de 2018, presentó su escrito de subsanación y señaló lo siguiente:

a. Respecto al Acta de elección interna, esta fue suscrita por los miembros del Comité Electoral Especial Descentralizado de Lima Metropolitana, quienes fueron designados por el Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN), mediante Resolución Nº 025-2018-COEN-UPP (fojas 27 y 28), para elegir a los candidatos a alcaldes y regidores distritales de los distritos de Lima Metropolitana, que incluyen el distrito de Villa El Salvador.

b. Y en cuanto a la licencia sin goce de haber, requerida al candidato Ysaías Chumbes Huillca, precisó que esta no pudo ser tramitada debido al mal estado de salud del candidato y que se encontraba internado en el servicio de Neuro-Traumatología de la Red Asistencial del Hospital Guillermo Almenara Irigoyen, del 21 de mayo al 19 de junio de 2018, lo cual acreditó con el original de la constancia de internamiento, de fecha 30 de mayo de 2018 (fojas 34); copia del certificado de incapacidad temporal para el trabajo, de fecha 4 de junio del presente año (fojas 35); solicitud de licencia por incapacidad causada por enfermedad, presentada con fecha 6 de junio del año en curso (fojas...

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