RESOLUCION, Nº 1268-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura-RESOLUCION-Nº 1268-2018-JNE

Fecha de disposición11 Octubre 2018
Fecha de publicación11 Octubre 2018
SecciónSección Única

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura

Resolución Nº 1268-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018020963

PIURA - PIURA

JEE PIURA (ERM.2018019163)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mayda del Pilar Prado Córdova, personera legal titular del partido político Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00373-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00266-2018-JEE-PIUR/JNE, del 4 de julio de 2018 (fojas 185 y 186), el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Piura, debido, entre otros, a que se incumplió las normas sobre democracia interna, toda vez que no se adjuntó el Acta de Democracia Interna, por lo que se dispone conceder un plazo de dos (2) días naturales para subsanar dicha observación.

Con escrito, de fecha 7 de julio de 2018, el recurrente a fin de absolver las observaciones adjunta: i) Acta de Asamblea General Regional de la Región Piura, de fecha 14 de abril de 2018, ii) Acta de Reapertura de la Asamblea Electoral General Regional de la Región Piura, de fecha 24 de mayo de 2018, y iii) Solicitud presentada por Carlos Shiraishi Orna, en calidad de personero interno de una lista de candidatos, hacia el Comité Electoral del partido político Perú Libertario, lista integrada por los candidatos que integran la solicitud de inscripción presentada ante el JEE.

Con fecha 11 de julio de 2018, el JEE mediante Resolución Nº 00373-2018-JEE-PIUR/JNE (fojas 250 y 251) declaró improcedente la inscripción de la referida lista de candidatos al considerar que no ha subsanado lo relativo al incumplimiento de las normas de democracia interna, tal como se indicó en el párrafo anterior.

Así, el personero legal titular del partido político interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00373-2018-JEE-PIUR/JNE, bajo los siguientes argumentos: i) “[E]l partido político Perú Libertario, actuó conforme al Reglamento de Elecciones Internas para elegir a sus candidatos de elección popular”, ii) “Las elecciones internas de los candidatos de la provincia de Piura, fueron llevadas a cabo de acuerdo al artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas, conforme al literal b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados”, y iii) “La lista de candidatos al Concejo Distrital de Piura, no participó en la Asamblea Electoral Nacional de fecha 24 de mayo de 2018, puesto que participaron en las elecciones internas regionales”.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

  1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que, si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera...

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