RESOLUCION, Nº 1911-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1911-2018-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 11 de Octubre de 2018 |
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
resolución n° 1911-2018-jnE
Expediente N° ERM.2018023091
SANGALLAYA–HUAROCHIRÍ–LIMA
JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018007954)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00333-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Por medio de la Resolución N° 00084-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, para el Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por cuanto observó lo siguiente:
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En el acta de elecciones internas presentada por la organización política no se precisa el quorum de segunda convocatoria ni se adjunta el acta de primera convocatoria, a efecto de verificar si se procedió conforme al artículo 19, numeral 6, de su Estatuto.
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Los ciudadanos German Enríquez Manta, Rafael Eugenio Chumbiriza Ramos y Lener Máximo Flores Tello, integrantes del Comité Descentralizado del Comité Político Distrital de Sangallaya, no tienen la condición de afiliados, conforme lo prevé el artículo 45 de su Estatuto.
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Los candidatos Marcelino Armando Valencia Tello, Rafael Roberto Huaringa Arrieta, Enedina Mirta Núñez Parco, Jim Maximiliano Parco Aguirre, Alejandro Aparicio Tello Núñez y Edit Faviola Florencio Macazana, no tienen la condición de afiliados, conforme lo prevé el artículo 67, numeral 1, de su Estatuto.
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Respecto al candidato a regidor Rafael Roberto Huaringa Arrieta no se acreditan los dos (2) años de domicilio continuo en el distrito por el que postula.
Frente a ello, habiendo sido notificada con fecha 4 de julio de 2018, la referida organización política presentó su escrito de subsanación, adjuntado la documentación relacionada a las observaciones señaladas en los literales b, c y d del párrafo anterior, el 7 de julio de 2018.
Sin embargo, mediante la Resolución N° 00333-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha...
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