RESOLUCION MINISTERIAL, N° 400-2018-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta - Electro Sur Este S.A.A. para el desarrollo del proyecto de electrificación en el departamento del Cusco-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 400-2018-MEM/DM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2018

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta - Electro Sur Este S.A.A. para el desarrollo del proyecto de electrificación en el departamento del Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 400-2018-mem/dm

Lima, 10 de octubre de 2018

VISTOS: El Memorando N° 578-2018/MEM-DGER, de la Dirección General de Electrificación Rural - DGER; el Informe N° 024-2018-MEM/DGER-JAL-JGG, de la Jefa (e) de Asesoría Legal de DGER; el Memorándum N° 420-2018-MEM/DGER-JEST, el Memorándum N° 325-2018-MEM/DGER-JEST y el Informe N° 275-2018-MEM/DGER-JEST, del Jefe de Estudios de la DGER; el Memorándum N° 400-2018-MEM/DGER-JAF, del Jefe (e) de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorándum N° 180-2018-MEM/DGER-JPEI, del Jefe (e) de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, el Informe Nº 928-2018-MEM/OGAJ, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural modificada por Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como, para promocionar la inversión privada. Asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar...

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